Tal conducta constituyó un hostigamiento que excede los márgenes legales, afectando la salud psíquica de la recurrente.
El 21 de agosto, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 25.133-2024, acogió la acción de protección interpuesta en contra de Koe Fast & Easy Capacitación para Chile Limitada, ordenando a la recurrida cesar todo envío de comunicaciones dirigidas a la recurrente para el cobro de la deuda que mantiene con dicha empresa.
La acción se fundó en que Koe habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios al acosar, hostigar e intimidar a la recurrente mediante reiteradas llamadas telefónicas y correos electrónicos diarios de cobranza, afectando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 4 de la Constitución: el respeto a la vida privada, la honra y la protección de los datos personales.
El tribunal constató que la recurrida efectivamente remitió múltiples comunicaciones —correos electrónicos, mensajes de texto y de WhatsApp— para exigir el pago de las mensualidades de octubre y noviembre de 2024, destacando los días 15, 18, 21, 25 y 28 de noviembre, además del 2 de diciembre de ese año. Tal conducta constituyó un hostigamiento que excede los márgenes legales, afectando la salud psíquica de la recurrente.
Si bien la actora reconoció no haber pagado las cuotas ni asistido a clases durante el período señalado, y además Koe inició una acción de cobro en sede civil, la Corte estimó que las comunicaciones extrajudiciales realizadas vulneraron la ley y provocaron un menoscabo evidente en la salud de la recurrente.
En consecuencia, se acogió la acción de protección, ordenando a la recurrida abstenerse de enviar nuevas comunicaciones dirigidas al cobro de las cuotas impagas.