20-04-2025
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Corte de Apelaciones ordena incorporación de joven con síndrome de Down al Cuerpo de Bomberos de Ancud

La Corte advierte un déficit en cuanto al deber de fundamentación que debe presentar, ya que de su atenta lectura no se observa la existencia de una motivación fundada para la adopción de la decisión impugnada.

Con fecha 08 de abril de 2025, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en causa rol N° 1358-2024, acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos de Ancud. En consecuencia, se ordenó a dicha institución permitir el ingreso formal de la recurrente a la Cuarta Compañía de Bomberos de Ancud, debiendo realizar los ajustes necesarios en sus estatutos para dar cumplimiento a lo anterior.

El recurso fue presentado debido a que se rechazó la incorporación de la actora a la institución, según consta en el Ordinario N° 072/2024, notificado el 20 de septiembre de 2024, sin que se proporcionara una razón concreta que justificara dicha negativa.

La recurrente, nacida en 2005 y diagnosticada con síndrome de Down —sin patologías asociadas ni enfermedades—, ha participado activamente desde temprana edad en las actividades de la Cuarta Compañía de Bomberos de Ancud. Entre estas destacan los desfiles comunales, donde se le permitió actuar como una integrante más, incluso recibiendo el uniforme institucional.

En el año 2023, solicitó formalmente su incorporación como auxiliar durante una asamblea de la Cuarta Compañía, recibiendo la aprobación unánime de los asistentes. Para respaldar su solicitud, se presentó un informe médico que recomendaba su participación en calidad pasiva, tal como lo venía haciendo hasta entonces.

Posteriormente, mediante Ordinarios N° 042 de fecha 09 de marzo de 2023 y N° 033 de 29 de julio de 2024, se solicitó al Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Ancud un pronunciamiento respecto de su incorporación. El 08 de agosto de 2024 se notificó al padre de la actora la decisión del Directorio, que rechazó la solicitud con la escueta justificación de que “no cumple con los requisitos para incorporarse a la institución”, prohibiéndole continuar participando en las actividades en las que ya se desempeñaba.

La Corte acogió el recurso al considerar que la actuación del Cuerpo de Bomberos de Ancud fue arbitraria, al contradecir el trato de hecho que la recurrente había recibido durante años, y al desconocer la aceptación previa realizada por la asamblea de la Cuarta Compañía. En este contexto, el cambio de criterio por parte del Directorio General vulnera principios de coherencia institucional y constituye el acto arbitrario denunciado, motivo por el cual se ordenó su incorporación formal.

Corte de Apelaciones

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