07-10-2025
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Corte de Apelaciones ordena traslado de interno desde Iquique a Valparaíso por razones de salud y vínculo familiar

Estimó que la medida impugnada vulnera las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela), al afectar la vinculación del interno con su familia y su entorno cercano.

El 27 de septiembre, la Corte de Apelaciones, en causa rol N° 3140-2025, acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, ordenando que el servicio recurrido traslade al amparado, a la brevedad, al Complejo Penitenciario de Valparaíso o a otro centro penitenciario ubicado a una distancia no superior a 300 kilómetros de dicha ciudad.

El recurso de amparo fue presentado en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando el traslado del interno desde el centro penitenciario de Iquique al de Valparaíso. Dicha solicitud se fundamentó en que el interno presenta una fractura en uno de sus brazos, actualmente en proceso de tratamiento quirúrgico, y requiere atención médica en un lugar más cercano a su entorno familiar.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso en los términos indicados anteriormente, toda vez que consideró que la reclusión en el referido penal no se encuentra justificada, toda vez que afecta su derecho a ser visitado y asistido por su familia, lo cual a juicio de la Corte es de vital importancia para el fin de resocialización de que se encuentra revestida toda pena privativa de libertad.

Asimismo, el tribunal observó que Gendarmería no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establece que el régimen aplicable a los detenidos, imputados y condenados debe ajustarse a la Constitución, a los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, a la ley procesal pertinente, a la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y a las normas reglamentarias en materia penitenciaria.

En este contexto, la Corte estimó que la medida impugnada vulnera las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela), al afectar la vinculación del interno con su familia y su entorno cercano. Dicha afectación también contraviene el artículo 1°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y garantiza su protección y fortalecimiento.

Por ello, el tribunal concluyó que no se ha justificado que el traslado del interno sea necesario para resguardar su vida, integridad física o psíquica, la de otros internos o el orden y seguridad del establecimiento, determinando así la procedencia del amparo.

Corte de Apelaciones rol N° 3140

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