No existe una explicación que permita comprender el monto cobrado, lesionando con ello los derechos fundamentales de la recurrente.
El pasado 23 de agosto la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa rol N° 882-2023 acogió la acción cautelar de protección interpuesta por la particular en contra del Notario y Conservador de Bienes Raíces de Quinchao y Curaco de Vélez, y en contra de la Notaria y Conservadora Suplente del mismo oficio, quienes ordenó deberán ajustar el cobro de los derechos de las actuaciones realizadas por la recurrente el 24 de mayo de 2023, como compradora de un predio rural ubicado en Curaco de Vélez, a la regulación arancelaria prevista por los Decretos Exentos 587 y 588 del año 1998 del Ministerio de Justicia, debiendo devolver el exceso en un término no superior a 30 días contados desde que la resolución se encuentre firme.
Cabe tener presente que la particular accionó de protección en contra de Bruno Eneas Casale Morrison, Notario y Conservador de Bienes Raíces Titular de la agrupación de comunas de Quinchao y Curaco de Vélez; y de Claudia Alejandra Velásquez Trujillo, Notaria y Conservadora de Bienes Raíces Suplente del Titular por estimar que ambos recurridos han realizado conductas ilegales y arbitrarias que se relacionan con el cobro de un arancel por sus servicios por la suma de $520.000 en el marco de la celebración de un contrato de compraventa de un predio, que excede por mucho el arancel fijado al efecto. Explicó el recurrente que el 24 de mayo de 2023 concurrió a la Notaría de Quinchao y Curaco de Vélez para suscribir como compradora un contrato de compraventa de un predio rural ubicado en la comuna de Curaco de Vélez de una superficie de 0,5 hectáreas. El precio de venta fue de $5.000.000 que se pagó a los vendedores en efectivo. Pese a la regulación arancelaria que rige a los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, señala que se le exigió el pago de $520.000 para el otorgamiento de la escritura y la correspondiente inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, así como también para la emisión de las copias correspondientes a dichas gestiones. Alegando que con dicha forma de actuar constituye una afectación al derecho de propiedad, dado que su patrimonio se ha visto ilegítimamente reducido en contra de la regulación vigente, además que fue fijado en forma antojadiza, sobre la base de parámetros carentes de objetividad.
Añadió el recurrente que el cobro de aranceles de los Notarios está regulado en el Decreto Supremo N° 587 de 1998 del Ministerio de Justicia, y por el Decreto Supremo N° 588 de 1998 del Ministerio de Justicia, el cual fija el Arancel de los Conservadores de Bienes Raíces. Concluyendo entonces que si se hubieran respetado los citados cuerpos normativos el precio a pagar era de $45.300, en circunstancias que se le cobró once veces más de lo debido
Evacuaron informe los recurridos quienes solicitaron el rechazo de la acción constitucional. Señalan, en lo pertinente, que efectivamente el monto cobrado a la actora ascendió a la suma de $520.000. Sin embargo, señalan que la compradora no solicitó entrevista con la Notaria y Conservadora Suplente al momento de ser informada de los honorarios, tampoco requirió el libro de reclamos, así como tampoco hizo uso del mecanismo administrativo de reclamar ante el Juez o Ministro Visitador. Afirma que, si se hubiera hecho presente en forma oportuna la existencia del error en el cobro, este se hubiera rectificado. Indican los recurridos que revisados los Decretos de Fijación de Aranceles 587 y 588 de 1998 del Ministerio de Justicia se advierte el error en el cobro por parte de la funcionaria a cargo de realizar el cobro, por lo que efectuarán la devolución del importe correspondiente a quien se determine al efecto, previa información de una cuenta bancaria en la cual efectuar el depósito.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la acción interpuesta, para lo cual señaló que los derechos por los documentos que otorgan e inscripciones que practican y que pueden percibir los Notarios se encuentran fijados y regulados en el Decreto Exento 587 del año 1998 del Ministerio de Justicia, y que los derechos por las inscripciones que practican y que pueden percibir los Conservadores se encuentran fijados y regulados en el Decreto Exento 588 del año 1998 del Ministerio de Justicia. Por lo que de conformidad con esas reglas deben sujetarse los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces en el cobro de los derechos por las escrituras que otorgan e inscripciones que practican los que se encuentran definidos y determinados por la función pública que realizan.
Estimando que, en el caso de marras, no existe una explicación que permita comprender el monto de los derechos cobrados por parte de los recurridos, de lo que se desprende que el actuar impugnado lesiona los derechos fundamentales de la recurrente por lo que acogió la acción.