04-12-2024
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Corte de Apelaciones ordenó al Servicio de Salud de Coquimbo adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la internación provisional del imputado

Existe una excesiva demora en la actualidad para ingresar a imputados sujetos a la medida cautelar de internación provisional a establecimientos psiquiátricos.

El 03 de abril la Corte de Apelaciones de La Serena en causa rol N° 92-2024 acogió el recurso de amparo, solo en cuanto ordena al Servicio de Salud de Coquimbo adoptar, a la brevedad, las medidas necesarias para otorgar la cobertura requerida por el recurrente, en los términos dispuestos por esta Corte en la causa Rol 86-2024 (Amparo), a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en favor del imputado quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de internación provisional la cual se está materializando en el Hospital Penal del Complejo Penal de La Serena. Señaló que el Juez de Garantía mediante resolución de fecha 20 de marzo del año en curso, acogió la pretensión del persecutor penal de sujetar a su defendido a la medida cautelar de internación provisional la cual debía materializarse en el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo y que mientras se gestionaba un cupo para el usuario, señaló el Sr. Juez de Garantía recurrido, quedaba internado en el Hospital Penal del Complejo Penal de La Serena.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo hizo presente que en autos Rol 86-2024 una acción de idéntica naturaleza interpuesta en favor de otros imputados que se encuentran en la misma situación del actor, en donde ordenó al Servicio de Salud de Coquimbo “realizar las acciones pertinentes para el descongestionamiento de la red asistencial de salud mental de la Región, que permita dar cumplimiento a la internación provisional de los amparados(…)”

Además, señaló que existe unaexcesiva demora en la actualidad para ingresar a imputados sujetos a la medida cautelar de internación provisional a establecimientos psiquiátricos especialmente habilitados para tales efectos, como también la circunstancia de no contar los hospitales de los complejos penitenciarios del país con las instalaciones y personal idóneo para dar una adecuada atención a las personas que se encuentran en tal situación, circunstancia que es de público conocimiento.

Corte de Apelaciones de La Serena rol N° 92-2024

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