01-05-2024
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Corte de Apelaciones ordenó el desalojo de todos los ocupantes de la toma en un plazo de 4 meses

La ocupación que afecta el predio no se sustenta en ningún antecedente que legitime el actuar de los recurridos.

El 17 de enero la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N° 17.532-2023 acogió la acción de protección deducido por Copec S.A. en contra de todos los ocupantes de la toma denominada “Villa Verde de Loncura” emplazada en el predio denominado Lote A del “Quinto Sector El Llano” que forma parte de la Porción “D” de la Ex Hacienda Normandie, ubicado en la calle Estación, Sector Loncura, comuna de Quintero, disponiendo que todas las personas que se encuentren haciendo ocupación del inmueble deberá hacer abandono en un plazo de cuatro meses.

Cabe tener presente que Copec S.A interpuso una acción de protección en contra de diversos particulares, todos ocupantes de distintos sitios de la toma denominada “Villa Verde de Loncura”. El recurrente señala que el 7 de julio de 2018 un grupo de 30 personas ocupó ilegalmente el inmueble señalado anteriormente, instalándose con carpas, pero que con el transcurso del tiempo fueron erigiendo construcciones permanentes. Asimismo, los recurridos han loteado irregularmente el terreno sin contar permiso para ello.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción interpuesta, oficiando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública con la finalidad de que provea los medios necesarios con el objeto de que el desalojo sea ejecutado.

La Corte señaló que la ocupación irregular que afecta el predio no se sustenta en ningún antecedente que legitime el actuar de los recurridos, generando así una afectación directa al derecho de propiedad de la parte recurrente como la igualdad ante la ley, al verse privado ilegítimamente y sin su consentimiento de la posesión del bien inmueble de que es titular.

Concluyendo que el actuar de los recurridos atenta contra el orden público en el que se sustenta nuestro Estado de Derecho.

Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 17.532-2023

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