02-04-2025
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Corte de Apelaciones ordenó fijar una audiencia inmediata de revisión de medidas cautelares

Ello debido a que el juez sugirió una calificación jurídica al ente persecutor.

El pasado 23 de octubre la Corte de Apelaciones de Temuco en causa rol N° 254-2024 acogió el recurso de amparo, solo en cuanto, se ordena al Juzgado de Garantía de la ciudad de Villarrica, fijar una audiencia inmediata de revisión de medidas cautelares, la que debería verificarse ante juez no inhabilitado, a fin que se pronuncie respecto de la pertinencia de aquellas que eventualmente pida el Ministerio Público,  conforme a los hechos incluidos en su formalización y los demás antecedentes que puedan allegarse por las partes en la respectiva audiencia.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de octubre de 2024 dictada por la por el Magistrado en causa RUC 2401221347-2, RIT 1922-2024 del Juzgado de Garantía de Villarrica, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de su representado. Ello debido a que el amparado fue formalizado por su presunta participación en calidad de autor en el delito de tráfico del artículo 4 de la Ley N° 20.000, en grado de consumado. Sin embargo, indicó que al término de la formalización el magistrado hace presente que corresponde al delito del artículo 3 de la  Ley N° 20.000 generando que la Fiscal realice una nueva calificación jurídica formalizando según lo instruido por el Juez.

AL respecto la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo indicando que la ilegalidad de la resolución aparece, no necesariamente del tenor de lo resuelto al momento de imponer una determinada medida cautelar o incluso no haber dispuesto ninguna, sino de la circunstancia de haber resuelto sobre aquella, habiendo previamente sugerido una calificación jurídica al ente persecutor.

Corte de Apelaciones de Temuco rol N° 254-2024

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