21-11-2024
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Corte de Apelaciones ordenó tomar las medidas conducentes a terminar el proceso disciplinario iniciado el 29 de noviembre del 2021

La investigación se ha prolongado por más de tres años, lo que es un término excesivo que atenta contra el derecho de los afectados de tener certeza jurídica de su situación laboral estatutaria dentro de un plazo razonable.

El pasado 17 de octubre la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena en causa rol N° 1.488-2024 acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Director de la Escuela de Formación de Carabineros “Alguacil Mayor Juan Gómez de Almagro”, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la contestación de cargos presentada por la parte recurrente el 15 de abril del presente año y adoptar las medidas conducentes a dar pronto término al proceso disciplinario incoado en contra del mismo, lo anterior, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.

Cabe tener presente que un particular interpuso recurso de protección en contra del Director de la Escuela de Formación de Carabineros “Alguacil Mayor Juan Gómez de Almagro”. Expone que cuando prestaba sus servicios policiales profesionales en el Grupo de Formación de Carabineros “Ovalle”, el 27 de noviembre de 2021, mientras se encontraba en calidad de franco, participó en un accidente de tránsito, y fue detenido por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y lesiones de carácter menos graves, y daños en colisión, por lo cual se dio inició a la Causa RUC 2101081125-K, RIT 3687-2022 del Juzgado de Garantía de Ovalle, y el 18 de abril de 2023, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral, en la cual se arribó a una suspensión condicional del procedimiento, de conformidad a lo que menciona el artículo 238 letras e), g), y h) del Código Procesal Penal. Añade que al día siguiente, 28 de noviembre de 2021, fue notificado bajo acta respectiva por parte del Comandante de Grupo de Formación de Carabineros Ovalle de la época, de la Resolución Exenta N° 1541, de 27 de noviembre de 2021, de la Escuela de Formación de Carabineros “Alguacil Mayor Juan Gómez de Almagro”, documento a través del cual la Directora de la época, resolvió en “Dispone baja por conducta mala, con efectos inmediatos, del Sargento 2do. de dotación del Grupo Formación Ovalle”.  El 29 de noviembre de 2021, se inició un sumario administrativo, el 11 de agosto de 2022, fue notificado de la propuesta de mantener su baja por «conducta mala», conforme a diversas normativas internas de Carabineros y leyes orgánicas. El 22 de agosto 2022 realizó la contestación de cargos manifestando su disconformidad con las resoluciones administrativas. Sin embargo, el 17de abril de 2023 mediante el Dictamen N° 16240/1 , se confirmó la baja por «conducta mala» y se rechazó su defensa. El 12 de junio 2023 presentó recurso jerárquico señalando vicios administrativos y errores en el proceso y mediante Resolución N° 355 del 23 de febrero del 2024 el Director de la Escuela, invalidó el Dictamen N° 16240/1 , reconociendo vicios o errores en el ámbito administrativo que afectarán el derecho a defensa del exfuncionario. Se ordenó retrotraer el proceso administrativo al momento de notificación.  El 4 de abril de 2024 el Fiscal Ad-Hoclenotificó sobre las vistas fiscales originales y una nueva vista fiscal, manteniendo la medida expulsiva de baja inmediata por «conducta mala», con base en la normativa interna y agravantes disciplinarias. Con fecha 15 de abril contestó los cargos y a la fecha aun no existe resolución.

Añade que al transcurrir más de 4 meses, desde que hizo entrega su escrito de defensa, y más de 1 mes que entrego la solicitud del estado de tramitación del respectivo sumario administrativo, el plazo se encuentra vencido por parte de Carabineros de Chile, y sobre el particular, hace presente que en el caso sub-lite, el acto que se reputa ilegal y arbitrario es la omisión por parte de la institución recurrida de concluir el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente al Sumario Administrativo Nro. 16240/1, iniciado mediante la Orden de Sumario de 29 de noviembre de 2021, de la Escuela de Formación de Carabineros “Alguacil Mayor Juan Gómez de Almagro”, entendiendo el recurrente que dicha omisión conculca su derecho a la igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en tanto esta dilación injustificada en la tramitación del Sumario Administrativo lo mantiene en una situación de incertidumbre respecto a su condición laboral, al encontrarse con una medida condicional de baja de las filas de la institución.

Evacuó informe el Teniente Coronel de Carabineros exponiendo que el acto administrativo impugnado se ha desarrollado conforme a la normativa vigente, tanto reglamentaria como legalmente, no existiendo por este hecho algún tipo de discriminación, muy por el contado, se ha seguido el proceso, que es aplicado para todos aquellos que se encuentren en dicha situación administrativa, a saber, que para que este principio sea alterado, debe necesariamente existir una discriminación arbitraria cometida en su contra. Precisa que el recurrente manifiesta en su escrito que no ha sido notificado de manera reglamentaria del dictamen que resuelve su escrito de contestación de cargos, relativo a ello informa que malamente puede ser notificado de un acto que no se ha concretado, toda vez que no se ha evacuado dicho acto administrativo, no siendo posible notificarlo aún.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso en los términos antes expuestos para lo cual señaló que, del mérito de los antecedentes resulta incuestionado que el proceso disciplinario seguido contra el recurrente tuvo su origen en la Orden de Sumario Nº 16240/1, de 29 de noviembre de 2021, por lo que a la actual data tal investigación se ha prolongado por más de tres años, lo que por sí solo emerge como un término excesivo que atenta contra el derecho de los afectados de tener certeza jurídica de su situación laboral estatutaria dentro de un plazo razonable. Lo anterior sin perjuicio de los vicios de procedimiento que llevaron a la invalidación parcial de la indagación por haberse afectado las garantías de un debido procedimiento del recurrente, quien no fue debidamente notificado del acto decisorio, pues tal omisión obedece a la inobservancia de las formalidades de la propia institución, la que no puede escudarse en aquello para justificar el tiempo de tramitación.

Concluyendo en atención a lo anterior que habiéndose formulado la contestación de los cargos formulados el 15 de abril del presente año, sin que hasta la fecha haya sido proveída o resuelta tal gestión tal como ha sido reconocido expresamente por la recurrida en su informe evacuado, no cabe duda que la autoridad ha incurrido en una tardanza excesiva y no justificada en la tramitación de la investigación disciplinaria, conculcando de dicho modo la garantía de un justo y racional procedimiento; pero lo que es más grave aún, el de igualdad ante la ley, ya que lo ubica en una situación desventajosa frente a otros funcionarios que si fueron sometidos a un juzgamiento en un tiempo razonable, lo que ha de ser corregida mediante el acogimiento del recurso.

Corte de Apelaciones de La Serena rol N° 1.488-2024

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