Acción de protección no constituye un sustituto jurisdiccional.
El 13 de noviembre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 9283.2024 rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Contraloría General de la República y de la Subsecretaría de Minería.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Contraloría General de la República y en contra de la Subsecretaría de Minería, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en la dictación de la Resolución Exenta N° 3671/2024, de 13 de marzo del año 2024, y en contra de la Resolución Exenta N° 402/55 de 30 de noviembre de 2023, de Subsecretaría de Minería, lo cual a juicio de la recurrente vulneró el ejercicio de los derechos contemplados en los Nº 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Indica que ingresó a trabajar en la Subsecretaría de Minería en octubre de 2021, como encargada de Asuntos Internacionales, bajo la modalidad de contrata, siendo renovada por Resolución Exenta RA N° 402/1/2022 en enero 2022 y por Resolución Exenta N° 402/133/2022 en diciembre 2022. Posteriormente señala que 30 de noviembre de 2023, estando con fuero maternal, se le notificó que no se prorrogaría su contrata para el año 2024. Al respecto, señala que Resolución que dispuso el término de su contrata se fundó únicamente en que ejercía un cargo de exclusiva confianza, lo que estima improcedente, pues sus labores no eran de confianza de la autoridad, sin que el acto administrativo que la vinculaba lo señalara.
La Corte de Apelaciones rechazó la acción, toda vez que consideró que la a autoridad no ha incurrido en abuso o exceso, por cuanto ha ejercido sus facultades en concordancia con el objetivo considerado por el ordenamiento jurídico que aplica en este caso, al emitir la resolución impugnada, en la que no se ha contravenido la ley, más aún, considerando la naturaleza transitoria del cargo a contrata, y la necesidad de los servicios, modalidad bajo la cual fue contratado el protegido, así, como tampoco, resulta arbitraria o antojadiza, pues, contiene los fundamentos que la justifican.
Por otro lado, señaló que es improcedente la acción desde que ha sido utilizado como un medio de impugnación general de determinaciones del órgano contralor, y de las resoluciones que de ese acto administrativo se derivan por parte de la Subsecretaría de Minería, que no lo es, así como tampoco constituye un sustituto jurisdiccional.