La resolución impugnada por el recurrente ha sido dictada por un órgano competente, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones.
El 22 de noviembre la Corte de Apelaciones de Coyhaique en causa rol N° 63-2023 rechazó la acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Coyhaique, en razón de mantener en contra del amparado una orden de arresto con ocasión de una deuda alimenticia
Cabe tener presente que se interpuso una acción constitucional en contra del Juzgado de Familia de Coyhaique, en razón de mantener en contra del amparado orden de arresto arbitraria e ilegal, sin haber operado la prelación de las medidas de apremio, solicitando acoger su acción, ordenando al Juzgado de Familia de Coyhaique el alzamiento de la orden de arresto nocturno dictada con fecha 13 de noviembre de 2023, y adoptar todas las medidas tendientes al restablecimiento del derecho.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó la acción de amparo, toda vez que la resolución que se impugna fue dictada por un órgano competente, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 14.908, norma que habilita a disponer medidas de apremio en caso de verificar la existencia de una deuda por concepto de pago de alimentos adeudados.
Añadió que la acción de amparo es de carácter extraordinario y de naturaleza constitucional, y las alegaciones para fundamentar el mismo sólo inciden en materias de competencia del tribunal del grado, sede en la que ellas deben ser ventiladas de acuerdo al procedimiento previsto en la ley.