03-12-2024
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Corte de Apelaciones rechazó amparo en contra del Registro Civil que se negó a reimprimir cédula de identidad de extranjero que no tiene visa de residente o permanencia definitiva

La decisión que reclama el actor obedece al estricto apego de dicha institución a la normativa que regula la materia.

El pasado 02 de octubre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 2.647-2024 rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Cabe tener presente que una persona de nacionalidad venezolana interpuso un recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por no haberle entregado una copia de su cédula de identidad de extranjero. El recurrente indicó que sufrió un robo de sus documentos, lo cual solicitó al servicio recurrido la reimpresión de dicho documento, amparándose en el artículo 43 de la Ley Nº 21325, en virtud del cual las cédulas vencidas mantienen su vigencia, siempre y cuando mantenga una constancia de residencia en trámite.

El Servicio de Registro Civil indicó que para cualquier solicitud o renovación de cédula de identidad a futuro, constituye un presupuesto que el extranjero requirente sea titular de visación de residente o tenga permanencia definitiva, una vez regularizada su situación migratoria ante el organismo que corresponde. Indica que no existe una actuación actual y vigente, ni ha existido una acción u omisión ilegal y/o arbitraria por su parte, ya que se ha actuado con estricta sujeción a la normativa legal vigente, es decir, actuó dentro de la esfera de su competencia y con estricto apego al principio de legalidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de amparo interpuesta, toda vez que de acuerdo a lo informado por la recurrida no se advierte ilegalidad en su actuar acto ilegal alguno, pues la decisión que reclama el actor obedece al estricto apego de dicha institución a la normativa que regula la materia.

Sin perjuicio de ello, indicó que las garantías de libertad personal y/o seguridad individual del recurrente de modo alguno han podido ser amagadas por el acto que el presente arbitrio reprocha.

Corte de Apelaciones

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