Una nueva citación desde la libertad sería infructuosa, demorando innecesariamente el procedimiento penal.
El 12 de julio la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 291-2023 rechazó el recurso de amparo deducido por Defensoría Penal Pública a favor del imputado.
Cabe señalar que la Defensoría Penal Pública interpuso recurso de amparo en favor del imputado, en contra de la resolución de 4 de julio pasado dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja en causa RIT 415-2019, por medio de la cual se rechaza la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la orden de detención decretada en contra del imputado con fecha 30 de junio del presente año.
Señaló que el imputado está requerido en procedimiento simplificado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y la penúltima audiencia de juicio estaba agendada para el 24 de marzo de 2023, siendo reagendada de oficio por el tribunal el 22 de marzo para el 30 de junio, y habiendo viajado el imputado a la audiencia de 24 de marzo, ya que tiene su domicilio en Angol, está se encontraba reprogramada, quedando notificado para la nueva audiencia de 30 de junio, y llegado el día de dicha audiencia no se presenta el imputado ni los funcionarios policiales, sólo un perito médico, solicitando el Ministerio Público se decrete orden de detención en contra del imputado a la que accede el tribunal, con oposición de la defensa, por no haberse presentado justificación alguna de incomparecencia. Destaca que la reprogramación de la audiencia de juicio está fijada para el 22 de noviembre de 2023.
Añadió que el 30 de junio recibió en su correo institucional, justificación por la incomparecencia, indicándose por el imputado que se encontraba en la ciudad de Osorno, realizando labores profesionales en el aeropuerto de dicha ciudad, acompañando documentación al efecto; en razón de ello, el mismo 30 de junio da cuenta de la situación al tribunal pidiendo se dejara sin efecto la orden de detención del imputado, a lo que no se accede mediante la resolución que ahora se cuestiona.
La Corte de Apelaciones de Concepción la rechazó el amparo deducido, compartiendo el criterio jurídico de la jueza a quo, de mantener la decisión de despachar orden de detención en contra del imputado, ya que la incomparecencia de este a la audiencia de juicio programada para el día 30 de junio pasado, respecto de la que se encontraba legalmente notificado, no constituye una situación de excepción. Según consta en el proceso, se celebró la audiencia de preparación de juicio oral simplificado el 9 de marzo de 2022, y quedó citado para el 27 de mayo de 2022 a la que compareció, fijándose una nueva audiencia para el 12 de agosto de 2022 por no comparecer los testigos de cargo; y a dicha nueva audiencia no compareció, como tampoco los testigos de cargo, fijándose nuevamente audiencia para el 9 de diciembre de 2022, a la que tampoco compareció, fijándose audiencia para el 24 de marzo de 2023, a la que sí compareció pero había sido reprogramada por el tribunal; lo que demuestra que ya en dos oportunidades previas no había comparecido a las audiencias de juicio a las que se encontraba legalmente citado. En efecto consideró que una nueva citación desde la libertad sería infructuosa, demorando innecesariamente el procedimiento penal.
Por lo tanto, no divisó ilegalidad o arbitrariedad de lo resuelto, pues como se expresó en esas circunstancias la necesaria comparecencia del imputado puede verse nuevamente demorada o dificultada.