06-11-2025
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Corte de Apelaciones valida facultad del alcalde para declarar vacancia por salud incompatible pese a informe de la COMPIN

Al tratarse de un caso de declaración de vacancia por salud incompatible, tampoco se ve en este caso vulnerado el principio de confianza legítima.

El 3 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 14.644-2025, rechazó la acción de protección presentada en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.

La recurrente alegaba que la Resolución N° 133, de 27 de mayo de 2025, que declaró vacante su cargo por salud incompatible, constituía un acto ilegal y arbitrario que vulneraba sus garantías constitucionales de los artículos 19 N° 1, 2, 16 y 24 de la Constitución. Expuso que trabajó durante 28 años como administrativa en el CESFAM San Joaquín, sin reclamos ni anotaciones de demérito. En 2023 sufrió una rotura del manguito rotador de su brazo derecho, lo que la obligó a someterse a una cirugía con complicaciones que derivaron en hospitalización en UCI. Desde entonces, se encuentra en tratamiento y con licencias médicas continuas. No obstante, la COMPIN, mediante Resolución Exenta N° 146.038 de 21 de marzo de 2025, calificó su estado de salud como recuperable.

Pese a ello, el 27 de mayo de 2025 fue notificada de la declaración de vacancia de su cargo, fundada en que acumuló 286 días de licencias médicas en los últimos dos años. A su juicio, la Corporación no consideró el pronunciamiento de la COMPIN que acreditaba la recuperabilidad de su salud.

La Corte de Apelaciones desestimó la acción, señalando que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones legales, de manera fundada y conforme a la normativa aplicable. Precisó que se constató el uso de licencias médicas por más de seis meses dentro de los últimos dos años, y que, aun existiendo un pronunciamiento de la COMPIN sobre la posibilidad de recuperación, ello no impedía la declaración de vacancia por salud incompatible. En consecuencia, concluyó que el alcalde de San Joaquín se encontraba facultado para dictar la resolución, sin que pudiera reprochársele ilegalidad ni arbitrariedad.

Finalmente, el tribunal descartó la vulneración del principio de confianza legítima, ya que no existía antecedente alguno que permitiera sostener que la recurrente podía esperar razonablemente la mantención de su cargo tras configurarse el supuesto legal de salud incompatible.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 14.644-2025

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