La autorización otorgada por el juez al querellante particular pone en riesgo la libertad del amparado, al facultarse la continuación de un procedimiento penal viciado.
El 8 de abril de 2025, la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en causa rol N° 26-2025, acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes que había autorizado a un querellante particular a formular acusación sin que existiera formalización previa. Con ello, también quedaron sin efecto las resoluciones y actuaciones derivadas de dicha decisión.
El amparo fue interpuesto por el exalcalde de Guaitecas, quien afirmó ser imputado en la causa RIT 437-2023, RUC 2300902756-4, seguida ante el mismo tribunal. Cuestionó la legalidad de la resolución del juez que, tras rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por el Ministerio Público, autorizó al querellante particular a deducir acusación, a pesar de no haberse formalizado la investigación en su contra. A juicio del amparado, esta autorización contraviene lo dispuesto en el inciso final del artículo 259 y en la letra a) del artículo 261 del Código Procesal Penal, configurando una actuación ilegal y arbitraria.
Los antecedentes del caso dan cuenta de que el 29 de agosto de 2024 se presentó una querella en contra del exalcalde por los presuntos delitos de negociación incompatible y tráfico de influencias, querella que fue admitida a tramitación y remitida al Ministerio Público, el cual no formalizó cargos contra el imputado.
La Corte de Apelaciones acogió el recurso, haciendo énfasis en que si bien el artículo 258 del Código Procesal Penal permite que el querellante pueda formular acusación particular, ello debe hacerse «en los mismos términos que este Código lo establece para el Ministerio Público». Por lo tanto, resultan aplicables las limitaciones del artículo 259, en especial su inciso final, que impide acusar respecto de hechos y personas no incluidos en una formalización.
En este contexto, el tribunal estimó que al no haberse formalizado la investigación conforme al artículo 229 del Código Procesal Penal, no es posible para el querellante cumplir con el principio de congruencia. En consecuencia, no puede presentar una acusación sin que el imputado tenga certeza de los hechos que se le atribuyen, ni se le haya dado la oportunidad de ejercer adecuadamente su derecho a defensa.
La Corte concluyó que la resolución recurrida vulnera garantías fundamentales al permitir la prosecución de un procedimiento penal viciado, afectando la libertad del amparado. Por ello, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la autorización judicial impugnada.