20-04-2025
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Corte dejó sin efecto la medida disciplinaria aplicada a la recurrente

Si en el proceso administrativo transcurren dos calificaciones funcionarias sin que el investigado haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese “interrumpido”.

El 2 de abril de 2024, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 1.923-2024, revocó la sentencia apelada del 3 de enero de 2024 y acogió el recurso de protección interpuesto por una particular. La Corte dejó sin efecto la medida disciplinaria aplicada a la recurrente, que consistía en una multa y una anotación de demérito en su factor de calificación, que habían sido impuestas por la Municipalidad de Pucón mediante el Decreto Alcaldicio N° 1675 del 19 de junio de 2023. Además, la Corte ordenó que la autoridad administrativa tomara las medidas correspondientes para retrotraer los efectos de las decisiones impugnadas.

El caso se originó cuando la recurrente presentó un recurso de protección contra la Municipalidad de Pucón y la Contraloría Regional de la Araucanía. Esto se debió a la imposición de una multa y la anotación de demérito, basadas en los artículos 120, letra b), y 122, letra a) de la Ley N° 18.883. La recurrente argumentó que estos actos fueron ilegales y arbitrarios, afectando sus garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución.

El procedimiento disciplinario fue iniciado por la Contraloría Regional de la Araucanía para investigar irregularidades en la Municipalidad de Pucón. En 2019, un decreto alcaldicio de sobreseimiento consideró que la responsabilidad de la recurrente estaba prescrita. Sin embargo, ese mismo año, la Contraloría presentó un oficio solicitando reconsiderar la decisión, lo que llevó a la emisión del Decreto Alcaldicio N° 1.675 en 2023, que impuso la sanción.

La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó inicialmente el recurso de protección, considerando que la Municipalidad actuó correctamente al afinar el proceso disciplinario representado por la Contraloría. No obstante, la Corte Suprema, al revisar el caso, determinó que el plazo de prescripción para la acción disciplinaria comenzó a contar desde la fecha de los hechos imputados, en junio de 2014. A pesar de la suspensión generada por la formulación de cargos en 2016, la Corte concluyó que, según lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley N° 18.883, el plazo de prescripción no se interrumpió con las dos calificaciones consecutivas sin sanción. En consecuencia, el plazo de prescripción continuó corriendo, y al momento de la emisión de la resolución en 2023, la acción disciplinaria ya estaba prescrita.

Por lo tanto, la Corte Suprema entendió que la imposición de la medida disciplinaria era ilegal, ya que la acción administrativa se encontraba prescrita. Esta decisión refleja el principio constitucional de igualdad ante la ley y la necesidad de respetar los plazos establecidos para la sanción de conductas.

Corte Suprema rol N° 1.923-2024

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