La potestad sancionatoria de los cuerpos intermedios también debe ajustarse a las garantías de un procedimiento racional y justo.
El pasado 10 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 59.268-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 15 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que acogió la acción de protección deducido en contra de Cuerpo de Bomberos de Graneros y, en consecuencia, dejó sin efecto la sanción de suspensión de funciones como bombero activo por un periodo de 6 meses, notificada el 23 de abril de 2024, medida que deber ser eliminada de todo registro interno de carácter disciplinario.
Cabe tener presente que un particular interpuso una acción de protección en contra de Cuerpo de Bomberos de la Segunda Compañía de Graneros por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en habérsele aplicado, de manera caprichosa, arbitraria e irracional, una sanción administrativa por una norma que se encuentra derogada tácitamente, y sin haberse sustanciado un debido proceso a su respecto, lo que vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República, solicitando que se declare nulo el proceso sancionatorio y todos los efectos legales que ocasiona.
Fundó su recurso señalando que el día 23 de abril, fue notificado vía correo electrónico de la compañía de bomberos de Graneros que sería suspendido por un lapso de seis meses y que la fecha del castigo seria desde el día 20 de abril, fundada en una norma derogada tácitamente, y aplicándose, además, de forma retroactiva, esto es, desde una fecha anterior a la notificación, situación que transgrede la garantía del debido proceso. Indicó que se le sanciona por la falta de no asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la compañía según un supuesto normativo del título 4, artículo 013 del título cuarto del Reglamento de Compañía de Bomberos de Graneros, el cual se encuentra derogado a raíz de la aprobación del Reglamento del Concejo Superior de Disciplina del cuerpo de bomberos de Graneros del año 2020.
El recurrido, señaló que los hechos están referidos a una sanción disciplinaria que fue aplicada conforme a un reglamento, dentro del ámbito de la competencia respectiva, y sin haber existido ilegalidad o arbitrariedad. Agrega que el recurrente cuenta con mecanismos administrativos para solucionar esta situación, debiendo rechazarse el recurso por no existir un actuar ilegal o arbitrario que amerite decretar el restablecimiento del imperio del derecho.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción, para lo cual señaló que los cuerpos de bomberos, en cuanto órganos intermedios constituidos como asociaciones, deben ajustar su actuar a lo dispuesto en sus reglamentos y, en particular, a lo establecido en el artículo 553 del Código de Civil cuyo inciso segundo.
De lo que se desprende que la potestad sancionatoria de los cuerpos intermedios también debe ajustarse a las garantías de un procedimiento racional y justo, exigencia que no se cumple en la especie, por cuanto no se ha acreditado por el recurrido, que la sanción impuesta al recurrente haya sido precedida de un procedimiento en el que aquél haya tenido la oportunidad de formular descargos, rendir prueba y recurrir en contra de la decisión sancionatoria, a lo que se suma que no se acreditó quién fue el órgano que impuso la sanción, como tampoco los fundamentos de la misma, todo lo cual permite concluir que la medida aplicada resulta ilegal y arbitraria, afectando con ello las garantías de la igualdad ante la ley y de no ser juzgado por comisiones especiales.
Por último, agregó la Corte que cabe señalar que si bien a esta fecha el plazo de seis meses de suspensión estar a cumplido, ello no le resta oportunidad al recurso, por cuanto de no corregir el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, permanecer a vigente en la hoja de vida del actor la sanción ilegalmente impuesta, razones que justifican restablecer el imperio del derecho.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 59.268-2024
Corte de Apelaciones de Rancagua