22-12-2024
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Corte dejó sin efecto las medidas de apremio en contra de abuela paterna por no pago de pensión de alimentos

El juzgado incurrió en una interpretación por analogía respecto de una norma restrictiva de derechos, la cual se encuentra vedada en el ordenamiento jurídico.

El pasado 06 de diciembre la Corte Suprema en causa rol N° 214-2024 acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juez del Juzgado de Familia, dejando sin efecto la resolución de 26 de septiembre de 2024, rectificada el día 30 del mismo mes, en aquella parte que impuso a la amparada las medidas de apremio contempladas en el artículo 14 de la Ley Nº 14.908, y en su lugar se rechazan tales medidas.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra del juez destinado en el Juzgado de Familia de Punta Arenas, en atención a lo resuelto con fecha 26 de septiembre de 2024, rectificado con fecha 30 siguiente, por la que despacha arresto nocturno en su contra, solicitando se deje sin efecto las medidas de apremio dictadas por ser atentatorias contra la garantía constitucional del articulo 19 Nº7 letra a) de la Constitución Política.

Cabe tener presente que se interpuso una demanda alimentos menores en contra de la recurrente, por la madre de sus nietos por línea paterna, solicitando se decreten alimentos provisorios por la suma de $500.000, fundado en que la pensión de alimentos a la que se encuentra obligado el padre de los niños es insuficiente.  Así la jueza decretó los alimentos provisorios. Sin embargo, la recurrente alega que no se acreditó que tuviera capacidad económica para sostener el pago de la pensión de alimentos que se ordena. Ante la imposibilidad de cumplir con la obligación alimenticia impuesta por el tribunal, se generó una deuda de alimentos, por lo que la demandante solicitó se apliquen los apremios que establece la ley 14.908 sobre pago de pensión de alimentos.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de amparo en los términos indicados precedentemente, indicando que de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 14.908, es una norma que tolera tal apremio, única y exclusivamente cuando se está en presencia de una obligación alimenticia, decretada en beneficio del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado; mas no se extiende al pago de los alimentos ordenados pagar a los abuelos, quienes asumen la obligación en carácter subsidiario al principal obligado, el padre o madre.

Por ende, concluyó que el juzgado incurrió en una interpretación por analogía respecto de una norma restrictiva de derechos, la cual se encuentra vedada en el ordenamiento jurídico.

Corte de Apelaciones

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