27-12-2024
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Corte dejó sin efecto los actos administrativos que determinaron el cobro de impuesto territorial del inmueble

El Servicio de Impuestos Internos determinó una deuda por concepto de impuesto territorial, desatendiendo la exención tributaria, a la cual tenía derecho.

El pasado 08 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 161.686-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 6 de julio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Inversiones Don Francis Limitada recurrió de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, y en contra de la Tesorería General de la República, por los actos ilegales y arbitrarios en que ambos incurrirían al imputar y cobrar contribuciones por el año 2022 y no aplicar la exención de impuesto territorial contemplada en el artículo 13 del D.L. 2565, respecto del predio denominado “Sub Lote 3-A Fundo Chacay Polcura”, de la comuna de Tucapel, Región del Bío Bio, lo que constituiría una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la Republica le reconoce en sus numerales 2, 22 y 24. Expuso que con fecha 24 de diciembre de 2021, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) dictó la Resolución N° 670/35-5/21, Ley 20.283 – materia: solicitud N° 670/35-5/21, ley 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, la que aprobó la solicitud de declaración de bosque nativo presentada por el recurrente respecto del predio antes especificado. En base a dicho certificado y conforme lo prevé el artículo 13 del D.L. 2565 que transcribe, indica que con fecha 27 de diciembre de 2021 realizó la petición administrativa al Servicio de Impuestos Internos a fin de que ordenara la inmediata exención del impuesto territorial, dictándose con fecha 25 de marzo de 2022 el Oficio Ordinario N° 492022OFI73765 por la VIII Dirección Regional Concepción, Departamento Regional de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, que resuelve acceder a lo solicitado, aplicando el código de exención forestal por concepto de bosque nativo. No obstante, el certificado de deuda entregado seguía figurando deuda por concepto de contribuciones del año 2022, en circunstancias que el inmueble se encontraba exento del pago de estas.

El Servicio de Impuestos Internos afirmó que no actuó en forma ilegal o arbitraria, puesto que conforme los antecedentes aportados por el recurrente, entendió que el beneficio solicitado era el previsto en el artículo 35 de la Ley N°20.283, razón por la cual procedió a otorgar la exención respectiva mediante el Oficio referido, Así las cosas, en el mes de diciembre 2022 serán eliminados los giros de contribuciones que figuran como “deuda morosa” en el certificado de deuda emitido por Tesorería General de la República, y reemplazados por los roles que se emitirán en conformidad con lo señalado en la Resolución Exenta SII N° A08.2022.00016714. Respecto de la “deuda no vencida” que da cuenta el certificado de Tesorería General de la República, correspondiente a los giros de contribuciones del segundo semestre, expresa que no será eliminada debido a que el giro del impuesto territorial se encuentra emitido conforme a la exención concedida por el Servicio.

La Tesorería General de la República sostuvo la falta de legitimidad pasiva toda vez que, según previene el artículo 13 del D.L. 2565, inciso 5°, es el Servicio de Impuestos Internos el organismo encargado de ordenar la inmediata exención del impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas; norma que concuerda plenamente con lo previsto en el artículo 5 de la ley N° 17.235.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional de protección, dejando sin efecto todos los actos administrativos que determinaron el cobro de impuesto territorial del inmueble Sub Lote 3-A Fundo Chacay Polcura, de la comuna de Tucapel, a contar del 25 de marzo de 2022, retrotrayendo la tramitación al estado que el Servicio de curso a la solicitud de exención de impuesto territorial de este predio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del D.L. 2565, produciendo los efectos jurídicos de los actos que se dicten a contar del 1 de enero de 2022.

Primeramente, señaló que no existe un acto ilegal o arbitrario por parte de Tesorería que lesione los derechos del recurrente. En cuanto la actuación realizada por Tesorería General de la República se acota a efectuar el cobro de impuestos, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, sin mayor injerencia en la determinación del impuesto territorial que se reclama, limitándose a cumplir con su función propia de recaudadora, de tal manera que se acoge la alegación de carecer de legitimación pasiva.

Agregó que conforme a los hechos asentados el contribuyente solicitó al Servicio de Impuestos Internos la exención del cobro de impuesto territorial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del DL 2565, acompañando el respectivo certificado de CONAF requerido por esta norma para tener derecho a esta exención, de tal forma que necesariamente el pronunciamiento del Servicio debía recaer respecto de esta solicitud. Ahora bien, no obstante el oficio de este mismo Servicio accediendo a la mencionada solicitud, con posterioridad la Tesorería General de la República, a instancias del Servicio de Impuestos Internos, efectúa cobro del impuesto territorial, en relación al predio actuación que carece de sustento legal, desde que Inversiones Don Francis Limitada, como se ha venido indicando, se encontraba exento del pago de aquél impuesto por haber obtenido certificado de CONAF de declaración de bosque nativo el año 2021 y presentado la respectiva solicitud de exención al Servicio. De igual manera, la decisión del Servicio de Impuestos Internos, de inaplicar la exención tributaria, carece de sentido y razón, en tanto la contribuyente había cumplido con el requisito previsto en el artículo 13 del DL 2565, de contar con el certificado de CONAF de tratarse de un bosque nativo, único requisito que lo habilitaba para quedar exento del impuesto territorial, haciéndose más evidente la sinrazón de estos actos, toda vez que el mismo Servicio de Impuestos Internos, teniendo a la vista estos antecedentes, había accedido a la solicitud de aplicar código de exención forestal por concepto de bosque nativo.

Concluyendo que la actuación del Servicio recurrido claramente conlleva la vulneración o amenaza de los derechos previstos en el artículo 19 n° 2, 22 y 24 de la Constitución Política de la República.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, ésta confirmo el fallo bajo los mismos argumentos ya expuestos.

Corte Suprema Rol N° 161.686-2023

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 112.758-2022

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