22-12-2024
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Corte dejó sin efecto resolución que ordenó el ingreso de dos menores a una residencia

Se deberá entregar a los menores inmediatamente a su madre.

El 18 de marzo la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa rol N° 196-2024 acogió el recurso de amparo deducido en favor de F.S.M.V., N.J.M.V. y C.I.M.V y en contra del Primer Juzgado de Familia de San Miguel y dejó sin efecto la resolución dictada por dicho tribunal, en cuanto por ella se ordena el ingreso de los niños a una residencia y se dispone, en cambio, su entrega inmediata a su madre, medida que se cumplirá con la debida asistencia por la Comisaría especializada en Asuntos de Familia de Carabineros de Chile, procurando la no perturbación, física y emocional de los niños F.S.M.V., N.J.M.V. y C.I.M.V.

Cabe tener presente que el Programa de Representación Jurídica Especializada “La Niñez y Adolescencia se Defienden”, de la Corporación de Asistencia Judicial interpuso un recurso de amparo en favor de los niños F.S.M.V., N.J.M.V. y C.I.M.V, en contra de la resolución de 12 de marzo de 2024 en causa RIT X354-2019, dictada por el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, que ordenó su ingreso al sistema residencial, decisión que estima ilegal y arbitraria al afectar gravemente la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República.

Señaló que la resolución recurrida ordena el ingreso de sus representados a fin de realizar una intervención psicoterapéutica, intervención familiar comunitaria, escolarización, acceso a dispositivos de salud mental y el fortalecimiento de recursos individuales de los niños dada la violencia intrafamiliar directa o vicaria, maltrato y negligencia parental del adulto responsable, que está afectando diversos derechos de los niños objeto del presente recurso.

Añadió que dicha decisión, se adoptó en atención a que los niños no han ingresado efectivamente al programa de reparación de maltrato donde fueron derivados, atribuyendo la responsabilidad de dicha situación a la madre de estos. Sin embargo, señaló que el tribunal no consideró a existencia de factores que no le son imputables a la requerida, tales como la demora de varios meses en el ingreso en el programa a la falta de plazas, como la compleja situación familiar, laboral y personal de la madre, lo que la ha obligado a cambiarse de domicilio innumerables veces a fin de velar por el bienestar de sus hijos.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso, toda vez que la medida adoptada por el tribunal resulta desproporcionada y atentatoria contra el interés superior del niño, toda vez que no se verificó de manera íntegra y completa la visualización de la red familiar extensa, como tampoco se exploró en ella la existencia de algún adulto responsable en los términos establecidos en la ley, previo a la dictación de la medida de separación de los niños de su núcleo familiar directo, lo que torna la resolución cuestionada en ilegal y desprovista de suficiente sustento.

Añadió que la resolución en cuestión es ilegal, por no existir mérito suficiente para decretarla, ni haberse agotado todos los supuestos que la ley contempla para el caso específico, afectándose la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental.

Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 196-2024

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