El dictamen señala que los concejales no pueden promover ni representar intereses particulares mediante el uso de bienes o servicios municipales ajenos a fines institucionales.
Con fecha 18 de mayo, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N°OF95047N26, pronunciándose sobre las atribuciones de los concejales y la improcedencia de gestionar bienes o servicios municipales en beneficio de intereses particulares.
La consulta fue formulada por la Municipalidad de Ñuñoa, solicitando determinar si los concejales podían requerir el uso de bienes municipales o de servicios contratados por el municipio -como buses municipales- para trasladar personas pertenecientes a instituciones privadas a actividades ajenas a la agenda municipal, tanto dentro como fuera de la comuna.
La Contraloría recordó que el dictamen N°E112092 de 2025 ya había concluido que dentro de las funciones fiscalizadoras de los concejales no se comprende la facultad de efectuar requerimientos ante el alcalde o funcionarios municipales en favor de asuntos de particulares. Agregó que ello es sin perjuicio de las atribuciones que el artículo 79 letra l) de la ley N°18.695 confiere al concejo municipal para fiscalizar unidades y servicios municipales y requerir información sobre materias propias de la gestión comunal.
Asimismo, el órgano contralor indicó que la ley N°20.730 regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, normativa que debe cumplirse estrictamente cuando corresponda.
El dictamen recordó además que el artículo 8° de la Constitución consagra el principio de probidad administrativa y que los artículos 52 y 53 de la ley N°18.575 obligan a autoridades y funcionarios públicos a observar una conducta funcionaria intachable y hacer primar el interés general por sobre el particular.
En ese contexto, la Contraloría señaló que los concejales, al encontrarse sujetos al principio de probidad, deben orientar sus actuaciones exclusivamente al interés general, quedando excluidas de sus funciones las gestiones o actividades destinadas a promover, defender o representar intereses particulares.
Añadió que ello comprende la improcedencia de efectuar requerimientos ante el alcalde o funcionarios municipales en favor de terceros o instituciones privadas, sin perjuicio de las facultades legales que poseen los concejales para solicitar información relativa a materias de competencia municipal.
La Contraloría recordó también que las entidades edilicias deben administrar los bienes públicos puestos a su disposición con estricta sujeción al principio de probidad, velando por su adecuado uso y cuidado. En particular, destacó que los vehículos municipales solo pueden emplearse para el cumplimiento de fines institucionales.
Sobre esa base, concluyó que los concejales no poseen facultades para requerir el uso de bienes municipales o servicios contratados por el municipio en beneficio de terceros, con el objeto de participar en actividades ajenas a la agenda institucional comunal.







