08-11-2025
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Corte determina que la exención por publicidad municipal solo opera cuando la publicidad se limita a informar el giro del establecimiento

La Corte de Apelaciones vulneró el artículo 41 N° 5 de la Ley de Rentas Municipales.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, en sentencia de 20 de octubre de 2025 (Rol N° 12.143-2024), acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Santiago y rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por Sociedad de Inversiones y Rentas Efesis SpA. El fallo reafirma que la exención del artículo 41 N° 5 solo opera cuando la publicidad se limita a informar el giro del establecimiento.

El conflicto se remonta a julio de 2023, cuando la Subdirección de Rentas y Finanzas de la Municipalidad de Santiago comunicó a la empresa Efesis SpA la existencia de una deuda de $19.229.321 por derechos de propaganda, correspondientes al período 2017–2023.

La empresa, conocida comercialmente como “E Change”, alegó que su señalética consistía en una lámina plástica adosada al interior del local, sin ocupar espacio público, y que solo buscaba dar a conocer su giro comercial de envío de dinero al extranjero.

La Municipalidad rechazó la solicitud de exención mediante la Resolución N°215 de 9 de agosto de 2023, señalando que carecía de facultades para condonar el pago y que la publicidad excedía la referencia al giro, al incluir logotipos de bancos y banderas de países asociados a las operaciones.

Esa decisión fue confirmada por el Decreto Alcaldicio N° 8229, de 6 de octubre de 2023, lo que motivó que la empresa interpusiera un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, al amparo del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695).

La Corte de Apelaciones acogió el reclamo, interpretando que los elementos gráficos eran meramente informativos y que la publicidad solo buscaba identificar el local y su actividad.  Frente a ello, la Municipalidad recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

La sentencia comienza recordando que la publicidad se define, según la Real Academia Española, como la “divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores o usuarios”.

Bajo esa definición, indica la Corte, cualquier anuncio visible desde la vía pública que incorpore elementos destinados a atraer público cae dentro del régimen de pago de derechos municipales.

El tribunal razona que, aunque el local “E Change” tenía propaganda adosada a su fachada, esta no se limitaba a dar a conocer el giro del establecimiento, pues incluía referencias a bancos y banderas de países, elementos que “pretenden atraer usuarios mediante el prestigio de las instituciones financieras y la seriedad de las naciones en que operan”.

La Corte Suprema reiteró que solo están exentos de pagar derechos municipales los anuncios destinados exclusivamente a dar a conocer el giro del establecimiento, siempre que se encuentren adosados a la edificación donde se realiza la actividad propia del giro. Cualquier elemento adicional —como marcas, logotipos o símbolos— que exceda esa finalidad informativa convierte la publicidad en gravada, conforme al artículo 41 N° 5 de la Ley de Rentas Municipales

Sobre esa base, la Corte Suprema concluye que la Corte de Apelaciones vulneró el artículo 41 N° 5 de la Ley de Rentas Municipales al acoger el reclamo, pues su interpretación amplió indebidamente el alcance de la exención tributaria.

Aplicando el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dictó sentencia de reemplazo rechazando íntegramente la reclamación de Efesis SpA y confirmando los actos municipales impugnados.

Corte Suprema Rol 12.143-2024
Corte Suprema Rol 12.143-2024 Sentencia reemplazo

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