03-04-2025
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Corte mantuvo sanción de destitución en contra de la recurrente por falta de probidad en virtud al acoso laboral practicado por esta

El sumario administrativo fue debidamente tramitado, con pleno ejercicio de su derecho a la defensa, y finalizando con una resolución fundada que pone término al mismo.

El pasado 9 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 18.415-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 13 de mayo de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección interpuesto en contra de Gendarmería de Chile.

Cabe tener presente que una administradora pública recurrió de protección en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicarle medida de destitución, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se ha desempeñado por 16 años en Gendarmería, asumiendo el cargo de jefa administrativa del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II desde el 2014 hasta la fecha de su destitución, sin contar con medida disciplinaria, anotación de demérito u otra sanción, siendo calificada de manera sobresaliente. Refiere que el 6 de agosto de 2018, el director Regional Metropolitano de Gendarmería, mediante Resolución Exenta 3249, ordenó instruir sumario para establecer una eventual responsabilidad administrativa por denuncia realizada por una ex funcionaria, consistente en conductas de acoso laboral durante el tiempo que ella desempeñó funciones en el Centro de Reinserción Social. Agrega que el 29 de marzo de 2019, la fiscal del sumario formuló cargos y el 29 de abril de 2019, mediante Resolución Exenta 62, se le aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el lapso de tres meses con goce de un setenta por ciento de la remuneración mensual, interponiendo recurso de reposición y apelación en subsidio, el que fue rechazado por el director Regional Metropolitano y concedida la apelación subsidiaria ante el director nacional de Gendarmería la cual fue rechazada y elevada la medida disciplinaria de suspensión del empleo a destitución, recurriendo y siendo rechazados los recursos administrativos. Alega que el 10 de febrero de 2022 la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, mediante Resolución 53 instruye aplicar la medida, estimando que esta resolución constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto no contiene fundamentos suficientes que justifiquen el ejercicio de la potestad de destituirla, siendo la formulación de cargos vaga, con imputaciones genéricas e imprecisas, apartándose del estándar requerido para poder ejercer el derecho defensa. Asimismo, alega que los mismos hechos que fueron investigados en el sumario fueron objeto de sumario anterior, de 2015, donde resultó sobreseída de toda responsabilidad administrativa, sosteniendo que existe cosa juzgada y, en los mismos términos, funda alegación prescripción de responsabilidad administrativa.

El director nacional de Gendarmería de Chile, solicitó rechazo del recurso. Expone los antecedentes funcionarios de la actora y precisa que constan tres procesos disciplinarios contra ésta, destacando que el primero, del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, donde fue sobreseída en 2015. En cuanto al segundo, destaca que, por denuncia de funcionario por acoso laboral, no se ha aplicado una sanción disciplinaria; y el tercero, por acoso laboral, donde fue sancionada con la medida disciplinaria de destitución, establecida en la letra d) del artículo 121 del Estatuto Administrativo, sanción que fue aplicada a través de la Resolución Interna 62 del 29 de abril de 2019, dictándose posteriormente el Resolutivo Trámite 53, del 10 de febrero de 2022, el que fue tomado de razón con alcance a través del Oficio ES 2439 del 29 de enero de 2024 de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Destacó que, a través de la Resolución Exenta 3.249, del 8 de agosto de 2018, se ordenó la instrucción de un proceso disciplinario en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur, a raíz de la denuncia efectuada por ex funcionaría, quien manifestó que fue objeto de malos tratos y hostigamiento de parte de su entonces jefatura directa y recurrente, agregando que efectuaba acciones destinadas a vigilar el tiempo que utilizaba en las diferentes gestiones propias del trabajo y dirigirse de manera cortante mediante el uso de palabras que la denostaban como persona y trabajadora, humillándola en razón a su físico y grado de educación formal, debiendo hacer uso de licencia psiquiátrica desde el 21 de junio de 2016 hasta el 21 de septiembre del mismo año, fecha en la cual renunció a su cargo y su fuente laboral, aplicándosele la medida disciplinaria de suspensión del empleo, concluyendo la autoridad nacional, al resolver la apelación subsidiaria, que las conductas comprobadas en el sumario vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, por lo que se aplica medida de destitución, siendo el acto administrativo resultado de un procedimiento racional y justo, arguyendo que las aseveraciones del recurrente son improcedentes y carentes de asidero. Razón por la cual señala que no existen vulneraciones de garantías, y que la Resolución Exenta 3.249, y su Resolutivo Trámite 53, se encuentra ajustado a derecho, por lo que no es ilegal ni arbitrario

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso señalando que tal como informó Gendarmería de Chile, se formularon cargos en marzo de 2019 en contra de la recurrente y, si bien existe un sumario anterior en que fue sobreseída, la formulación de cargos reviste de la precisión necesaria para fundar la sanción disciplinaria impuesta y permitiendo el ejercicio de todos los derechos, alegaciones y defensas técnicas que le franquea el sumario administrativo seguido en su contra, generando incluso una nueva instancia para conocer de los hechos, con ocasión de la apelación interpuesta, cuyo fallo aplica la sanción más gravosa del Estatuto, por lo que es posible concluir que en la actualidad no existe una acción u omisión de la recurrida que vulnere los derechos fundamentales invocados por el recurrente.

Agregó que conforme el sumario remitido por la recurrida junto a su informe, cabe concluir que tampoco se configuran las alegaciones que estima la actora constituyen vulneración a sus derechos fundamentales, toda vez, al no concurrir los plazos invocados para efectos de su alegación de prescripción, encontrándose interrumpida, con ocasión de la formulación, no existe tampoco afectación de su derecho de propiedad, ya que fue objeto de un sumario administrativo debidamente tramitado, con pleno ejercicio de su derecho a la defensa, y que finaliza con una resolución fundada que pone término al mismo, aplicando la sanción prevista en la normativa atendida la gravedad de la conducta, que se estimó atentaba contra el principio de probidad administrativa, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

 Corte Suprema rol N° 18.415-2024
Corte de Apelaciones de Santiago

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