Corte ordena a Enel asegurar suministro eléctrico continuo a mercado afectado por cortes reiterados

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y dio 60 días a Enel Distribución para solucionar de forma definitiva las interrupciones de energía que afectan al Mercado Matadero.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 29 de diciembre de 2025, acogió el recurso de protección N° 15.660-2025 interpuesto por una comunidad de locatarios pertenecen a la Comunidad Mercado Matadero y desarrollan sus actividades en el Mercado Matadero, ubicado en Santiago, específicamente en el sector de calle San Francisco, afectados por cortes reiterados de energía eléctrica. El tribunal estimó vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, al no garantizarse un suministro continuo y estable, pese a reclamos reiterados.

El conflicto se originó por interrupciones del servicio eléctrico desde el 2 de julio de 2025, con cortes aproximados cada dos horas. Los locatarios denunciaron pérdidas de mercaderías perecibles y limitaciones severas para operar sus negocios, especialmente por la imposibilidad de mantener cámaras de frío. La acción se dirigió inicialmente contra Enel Chile S.A., alegando omisiones arbitrarias al no ejecutar obras necesarias en la vía pública para corregir la falla.

Durante la tramitación, el tribunal acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva respecto de Enel Chile S.A., precisando que la concesionaria responsable era Enel Distribución Chile S.A.. Analizando el fondo, la Corte sostuvo que la empresa no negó la existencia de deficiencias estructurales y solo acreditó respuestas parciales a eventos puntuales. La decisión se centró en el deber del concesionario de garantizar continuidad y calidad del servicio eléctrico. La omisión prolongada, pese a conocer la falla, fue calificada como acto ilegal y arbitrario, al generar un trato desigual frente a otros usuarios que sí reciben el servicio sin interrupciones. Como consecuencia, se ordenó a la empresa dar solución definitiva en un plazo de 60 días, asegurando la continuidad del suministro, con costas.

Corte de Apelaciones de Santiago N° 15.660-2025

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