La alteración de las funciones de la recurrente constituye una vulneración a su derecho a la integridad física y psíquica.
El 18 de marzo de 2024, la Corte Suprema, en la causa rol N° 252.422-2023, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán y, en su lugar, acogió la acción de protección interpuesta en contra de la Municipalidad de Cobquecura. En virtud de lo anterior, la recurrida deberá mantener a la recurrente en las funciones para las que fue designada mediante el Decreto Municipal N° 2563 de 2015.
La acción de protección fue presentada en contra de la Municipalidad de Cobquecura, calificando como ilegal y arbitraria la modificación del vínculo contractual de la recurrente. Según lo expuesto en el recurso, dicho acto vulneraría su derecho a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad.
La recurrente señaló que presta servicios para la Municipalidad desde el 7 de mayo de 2015, desempeñándose como Enfermera del Programa de Postrados, Adulto Mayor y Cuidados Paliativos, Epidemiología, TBC y Coordinadora de Tens CESFAM. No obstante, en una reunión celebrada el 25 de octubre de 2023, se le informó que sus funciones serían alteradas, casi triplicándose. Alegó que dicha decisión no fue debidamente motivada ni notificada y que el resto de sus compañeros ha mantenido sus funciones originales.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción de protección, considerando que este mecanismo no era el procedimiento jurídico adecuado para analizar en profundidad la legalidad del actuar de la recurrida.
Sin embargo, al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema revocó dicha decisión, acogiendo la acción de protección e indicando que la alteración de las funciones de la recurrente constituye una vulneración a su derecho a la integridad física y psíquica, puesto que dicho cambio implica un recargo en sus labores. Esto fue incluso reconocido por la propia recurrida, que justificó la medida en la desvinculación de una funcionaria en virtud de un proceso disciplinario.
Asimismo, el máximo tribunal señaló que se vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley, prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que de manera arbitraria y discriminatoria se le impuso la obligación de asumir las funciones de otra funcionaria del organismo. Según la Corte, esta situación debiera resolverse mediante otros mecanismos, como la contratación de personal temporal, mientras se designa una nueva enfermera para el cargo vacante.