14-06-2025
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Corte ordena a Municipalidad de Maipú garantizar libre acceso a condominio bloqueado por feria libre

La comunidad recurrente se ve impedida de utilizar los estacionamientos internos del condominio y de ingresar o salir desde la calle principal durante los días en que opera la feria.

El 10 de junio de 2025, la Corte Suprema, en causa Rol N° 19.020-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la acción de protección interpuesta en contra de la Municipalidad de Maipú. En consecuencia, se ordenó a la recurrida adoptar, conforme a derecho y en coordinación con la fuerza pública, las medidas necesarias para dar una solución definitiva al bloqueo que provoca la feria libre —autorizada por la propia municipalidad— en los accesos al condominio recurrente. Se deberá garantizar en todo momento el libre tránsito de los residentes del mismo.

La acción constitucional fue deducida debido a la omisión del municipio en el control de la instalación de dicha feria, lo que impide el acceso al condominio por parte de sus habitantes. Según el recurrente, esta omisión constituye una actuación ilegal y arbitraria que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los numerales 21° (libertad económica) y 24° (derecho de propiedad) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por ello, se solicitó habilitar y asegurar el libre tránsito por la salida del condominio.

El actor expuso que, desde hace más de tres años, el acceso vehicular ubicado en Avenida Jorge Alessandri N° 840 —entre Avenida El Rosal y calle Cordillera de los Andes— permanece bloqueado cada martes y viernes, entre las 6:00 y las 17:00 horas, por la instalación de la feria. Esta situación impide el uso de estacionamientos, la recolección de basura y la atención de emergencias dentro del recinto.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, considerando que los hechos fueron debidamente acreditados mediante las fotografías acompañadas. En su fallo, el tribunal señaló que la comunidad recurrente se ve impedida de utilizar los estacionamientos internos del condominio y de ingresar o salir desde la calle principal durante los días en que opera la feria. Esta afectación se extiende también a servicios esenciales, como el retiro de basura y la atención de eventuales emergencias.

La sentencia destacó que la Dirección de Tránsito ya había demarcado el ingreso al condominio con señalética que prohíbe su bloqueo, a fin de garantizar el acceso tanto por Avenida Alessandri N° 840 como por calle Cordillera de la Costa N° 1.685. La municipalidad, en su calidad de autoridad competente, cuenta con atribuciones legales y administrativas —como la fiscalización por parte de Inspectores Municipales y la posibilidad de solicitar el auxilio de la fuerza pública— para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones. Por tanto, no resulta aceptable que la autoridad edilicia se desligue de su responsabilidad trasladándola a los vecinos, exigiéndoles una suerte de autotutela que la ley expresamente prohíbe.

El tribunal concluyó que la omisión del municipio en adoptar medidas eficaces para evitar el bloqueo de los accesos configura una vulneración manifiesta al derecho de propiedad de los recurrentes, protegida por el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Esta vulneración, además, genera una situación de incertidumbre, angustia y estrés para los residentes, quienes no tienen la posibilidad de resolver por sí mismos el conflicto, al tratarse de un problema derivado de una feria autorizada por la propia municipalidad, que ha desatendido sus obligaciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y seguridad.

Corte Suprema Rol N° 19.020-2025
Corte de Apelaciones

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