La recurrida incurrió en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento.
El 17 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 26.164-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco la que acogió la acción de protección, solo en cuanto ordena a la recurrida abstenerse en lo futuro de volver impedir o entrabar a los recurrentes el acceso a los predios de propiedad de los recurrentes por el camino de acceso que pasa el inmueble de la recurrida. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los recurrentes de ejercer las acciones que correspondan en la sede competente.
La acción de protección se interpuso en contra de una persona particular debido a que esta ultima ha procedido a cerrar el primer portón de ingreso y con cadena y candado el segundo portón que permite el ingreso a los predios de los recurrentes, impidiendo de esta forma el libre tránsito a sus predios. Agrega que las veces que han ingresado la recurrida los ha increpado de forma violenta no permitiendo su ingreso.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción de protección interpuesta en los términos indicados anteriormente, señalando que la conducta desplegada por la recurrida, esto es, cerrar el acceso a la parte recurrente impidiéndole el libre paso a dicho camino, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República constituyéndose en una comisión especial.
Añadió que la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.