07-10-2025
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Corte ordena al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre solicitud de nacionalización pendiente

La recurrida se ha retardado en resolver la solicitud, apartándose del principio de celeridad de los procedimientos administrativos.

El 17 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 18.199 -2025 confirmó la sentencia apelada, la que acogió la acción de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto dicho organismo deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Con la declaración que al recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia.

La acción de protección se interpuso por parte de una persona de nacionalidad boliviana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización.

El recurrente indica que el 4 de abril de 2023 la recurrente solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad al proceso, no habiendo recibido un pronunciamiento definitivo sobre dicha solicitud. Indica que se han vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la acción interpuesta en los términos indicados anteriormente, ya que, a juicio de la Corte la recurrida se ha retardado en resolver la solicitud, apartándose del principio de celeridad de los procedimientos administrativos.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 18.199-2025
Corte de Apelaciones

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