08-11-2025
HomeJurisprudenciaCorte ordena pago por $55 millones por incumplimiento contractual

Corte ordena pago por $55 millones por incumplimiento contractual

El fallo censurado ha incurrido en el vicio de nulidad previsto en la causal quinta del artículo 768 en relación al artículo 170 número 4º del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por Transportes y Servicios Sanytrans SpA, revocando una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado su demanda contra Estratos Tratamientos Especiales del Terreno S.A. Por decisión de la Primera Sala, Rol N° 19.788-2024, el máximo tribunal dictó sentencia de reemplazo el 14 de octubre de 2025, ordenando el pago de $55.029.223 reajustados, correspondientes a servicios prestados en faenas del proyecto “Parque Solar Atacama I”.

El conflicto se originó por servicios de arriendo de vehículos, transporte de personal y suministro de agua potable prestados por Sanytrans durante 2015 en la obra “Parque Solar Atacama I”, vinculada a Abengoa Chile. según la demanda, Estratos Tratamientos Especiales del Terreno S.A. incumplió el pago de las facturas emitidas por los meses de mayo, junio y julio de 2015, generando una deuda de $88 millones, más perjuicios por lucro cesante y daño moral.

La empresa demandada negó la existencia de un contrato formal y alegó la excepción de contrato no cumplido, argumentando que Sanytrans no se encontraba acreditada para ingresar a faena. Además, interpuso una demanda reconvencional por $158 millones, alegando perjuicios derivados de la falta de servicio.

El Noveno Juzgado Civil de Santiago, en sentencia de 21 de febrero de 2020 (Rol C-24166-2015), acogió parcialmente la demanda principal, condenando a la demandada al pago de $36.986.871 por servicios efectivamente acreditados, y rechazó la demanda reconvencional. En mayo de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia, rechazando íntegramente la demanda. El tribunal de alzada estimó que “no existe prueba alguna que permita presumir con certeza las estipulaciones y modalidades del contrato”, omitiendo valorar la prueba documental acompañada por la parte actora.

La Corte Suprema, al revisar el caso (Rol N° 19.788-2024), acogió el recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por falta de fundamentación en la sentencia de apelación.

El máximo tribunal recordó que el Auto Acordado de 1920 sobre la forma de las sentencias exige que toda resolución judicial contenga las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión, y que omitir el análisis de la prueba constituye un vicio formal invalidante.

En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la decisión de primera instancia y ordenó pagar $55.029.223, monto que incluye los servicios impagos y el lucro cesante, con reajustes desde que la resolución quede firme y ejecutoriada.

El fallo establece que los jueces de segundo grado “prescindieron de la cabal ponderación de la prueba rendida en autos”, lo que vulnera las normas procesales y los principios constitucionales del debido proceso. la Corte destacó que la falta de análisis de documentos esenciales “afecta el núcleo del razonamiento judicial” y priva a las partes del control sobre la decisión, motivo suficiente para invalidar el fallo recurrido.

Corte Suprema Rol N° 19.788-2024
Corte Suprema Rol N° 19.788-2024 Sentencia reemplazo

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación