07-10-2025
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Corte ordena reabrir el procedimiento administrativo de ciudadana extranjera por falta de certificado de antecedentes

Tuvo en consideración en tiempo el tiempo de permanencia en el país junto con la existencia de dos hijos y el avanzado estado de gravidez de la actora.

El 23 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 27.418-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso la que acogió la acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 2500066, ordenando a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole a la amparada el plazo de ciento ochenta días para acompañar el documento requerido luego de lo cual deber resolver conforme a derecho, teniendo en consideración el arraigo al que se ha hecho referencia.

La acción de amparo se interpuso en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile en contra de la resolución expulsión en su contra. Explica que ingresó a Chile en julio del año 2017, reside en La Calera donde se desempeña laboralmente, siendo madre de dos hijos gemelos de 7 años, estando embarazada de 5 meses. Asimismo, indica que al postular a la residencia definitiva envió la documentación requerida, faltando el certificado de antecedentes de su país de origen.

La Corte de Apelaciones acogió la acción de amparo en los términos ya señalados. Al respecto hace presente que es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen de la recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido, a lo que se suma la dificultad idiomática de la amparada.

Asimismo, tuvo en consideración en tiempo el tiempo de permanencia en el país junto con la existencia de dos hijos y el avanzado estado de gravidez de la actora, lo que permite concluir que posee arraigo familiar en el territorio nacional, de modo tal que la resolución impugnada ocasionará un daño que perturbará a la unidad familiar.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema rol N° 27.418-2025
Corte de Apelaciones

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