Mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante.
El 23 de mayo de 2025, la Corte Suprema, en causa rol N° 16.339–2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y acogió la acción de protección interpuesta en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y del Ministerio de Salud. En su decisión, el máximo tribunal ordenó que se realicen las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del medicamento denominado Trikafta, mientras sea prescrito por el médico tratante o el equipo médico respectivo, con el fin de iniciar a la brevedad posible el tratamiento de la paciente con dicho fármaco.
El caso se originó a partir de la presentación de una acción de protección en contra de Fonasa y el Ministerio de Salud, impugnando la negativa de ambas instituciones a otorgar cobertura al medicamento Trikafta, prescrito para tratar la fibrosis quística que afecta a la recurrente (patología GES N° 51). Dicha negativa fue calificada como un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 1 y 2, de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones había rechazado previamente el recurso, argumentando que no existía una vulneración de derechos, ya que no hay norma expresa que obligue a las instituciones recurridas a cubrir el medicamento solicitado.
No obstante, la Corte Suprema revocó dicha decisión, sosteniendo que la negativa a proporcionar un medicamento indispensable para la vida e integridad física de la paciente —basada en criterios administrativos y económicos— constituye un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental. Señaló, además, que la recurrente no se encuentra en condiciones de costear el fármaco, el cual es único y esencial para el tratamiento de su enfermedad. Por tanto, corresponde adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio del derecho afectado y restablecer el imperio del derecho. Esto implica que la institución recurrida debe gestionar la adquisición y suministro del medicamento Trikafta, mientras los médicos tratantes lo consideren necesario, a fin de que la paciente pueda retomar su tratamiento en el menor tiempo posible.