La recurrida vulneró su derecho a ser informada oportunamente sobre el uso de sus fondos y su facultad de controvertir la acción.
El 21 de noviembre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 17.042-2024 acogió la acción de protección, y en consecuencia, ordenó al Banco Consorcio S.A. restituir la suma de $3.107.205 debitada de la cuenta de la recurrente en un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la presente sentencia.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Banco Consorcio S.A., por el acto arbitrario e ilegal efectuado el 7 de marzo del presente año, consistente en debitar $3.107.205 de su cuenta vista sin autorización, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 1º, 2º y 24º de la Constitución Política de la República.
La Corte acogió la acción en los términos indicados precedentemente, ello teniendo presente que la deuda invocada por el banco tiene su origen en un crédito otorgado en febrero de 2011, cuya última cuota venció en 2014. Así, fue perseguido judicialmente, sin embargo, los intentos de embargo efectuados el 14 de noviembre de 2012 y el 8 de marzo de 2013 fueron infructuosos, ya sea por la falta de contestación o por oposición de terceros. Asimismo, hizo presente que el último movimiento procesal registrado fue el 22 de marzo de 2013, cuando se autorizó el uso de la fuerza pública para practicar el embargo, sin que esta medida se concretara. Finalmente, la causa permaneció archivada hasta el 13 de noviembre de 2024, fecha en que el banco solicitó su desarchivo tras la interposición del presente recurso de protección.
Así de acuerdo con esos antecedentes, reflejan una desidia por parte de Banco Consorcio en la persecución del crédito, lo que, sumado a la antigüedad de la deuda y la ausencia de medidas ejecutorias efectivas, debilita su posición jurídica para justificar el débito unilateral realizado en la cuenta de la recurrente.