18-10-2024
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Corte ordenó a Gendarmería de Chile adoptar medidas para hacer frente a la precaria de la infraestructura carcelaria

Se ha incumplido la normativa nacional e internacional a la que Chile se ha obligado respecto del tratamiento que debe dispensarse a personas privadas de libertad.

El 31 de mayo la Corte de Apelaciones de Copiapó en causa rol N° 80-2024 acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de los internos privados de libertad, módulo de condenados, del CCP de la ciudad de Copiapó, instruyendo a Gendarmería de Chile que deberá adoptar en forma urgente todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental amagado, debiendo informar acerca de los avances en las condiciones materiales de habitabilidad de los amparados, especialmente en los problemas de infraestructura que impiden el digno acceso a servicios sanitarios ocupados por dichas personas. Además encomendó al señor juez o señora jueza de garantía a quien le corresponda realizar la visita semanal al CCP de esta ciudad, que fiscalice especialmente el módulo sección juvenil y/o tránsito.

Cabe tener presente que el Instituto Nacional de Derechos Humanos interpuso una acción de amparo en favor de los hombres privados de libertad, módulo sección juvenil y/o tránsito del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Copiapó, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, región de Atacama, con el objeto de que la Corte examine las condiciones de habitabilidad en que se encuentran los internos en dicho módulo, y disponga las demás medidas pertinentes para resguardar sus derechos y garantías.

El recurrente indicó que de acuerdo con la visita realizada a dicho establecimiento se pudo evidenciar las condiciones higiénicas deficiente, entre ellos, condiciones de hacinamiento, excesivo tiempo de permanencia en la sección, acceso restringido a servicios sanitarios, servicios higiénicos en mal estado, entre otros aspectos.

La Corte de Apelaciones acogió la acción en los términos indicados anteriormente, haciendo presente que las deficientes condiciones carcelarias fueron verificadas por el señor juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Víctor Manuel Santana Escobar. Además, Gendarmería de Chile reconoció las deficiencias denunciadas, las que principalmente derivan de la antigua data de construcción del recinto (1966).

Por tanto, a juicio de la Corte, ha resultado incumplida la normativa nacional e internacional a la que Chile se ha obligado respecto del tratamiento que debe dispensarse a personas privadas de libertad. En consecuencia, de acuerdo con el respeto y preservación de los Derechos Humanos de todas las personas, incluidas aquellas que se encuentren privadas de libertad no puede ceder frente a argumentos tales como lo antigua y precaria de la infraestructura carcelaria.

Corte de Apelaciones de Copiapó en causa rol N° 80-2024

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