04-12-2024
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Corte ordenó a Gendarmería determinar el tiempo mínimo para postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado

El tiempo mínimo de la pena para postular a la libertad condicional se determina individualmente

El 22 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 38.049-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la que acogió el recurso de amparo deducido por el condenado en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a dicha institución determinar el tiempo mínimo para postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, en los términos indicados en el fallo.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de amparo en favor de un condenado en contra de Gendarmería de Chile, por considerar que el amparado cumple con los tiempos exigidos para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional.  Indica que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: Una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM y accesorias legales, por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la ley 20.000 y una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, por su responsabilidad en el delito de posesión de armas de fuego, municiones y arma de uso bélico, ambas impuestas por sentencia de 16 de mayo de 2017.

Señala el recurrente que dichas penas las comenzó a cumplir el 14 de marzo de 2016 y se proyecta su cumplimiento para el 16 de abril de 2033, con 334 días de abono y con conducta muy buena de desde el bimestre enero/febrero de 2024. Al respecto, invocó el artículo 103 del DS 518, para optar al beneficio de salida dominical, doce meses antes al día en que se cumple el tiempo mínimo para libertad condicional y el amparado sólo podría postular a la libertad condicional el 17 de abril de 2027 según Gendarmería, pero ello corresponde a la consideración de la exigencia de los 2/3 por el total de sus penas, pero ello sólo se aplica al delito de tráfico ilícito de estupefacientes y en las otras condenas sólo se exigen ½ de la pena. Conforme le criterio del recurrido, su tiempo de postulación a libertad condicional sería recién el 17 de abril de 2027 y de salida dominical el 17 de abril de 2026, lo que implica considerar todos los delitos como calificados.

Al respecto la Corte de Apelaciones de Arica acogió la acción de amparo interpuesta en los términos indicados, señalando que el tiempo mínimo de la pena para postular a la libertad condicional se determina individualmente, aplicando a cada una de las penas impuestas la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se establezca aquel de manera global, tras la sumatoria de los períodos resultantes, a diferencia del razonamiento planteado por la recurrida, en cuanto a realizar el cómputo en bloque, por el solo hecho de existir al menos una condena que se encuentra entre aquellas mencionadas en el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley 321, siendo ésta la recta inteligencia de la citada disposición legal.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema  Rol N° 38.049-2024

Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 263-2024

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