La recurrida tiene el deber de verificar que el alumno cumpliera con todos los requisitos para cursar estudios.
El pasado 20 de mayo la Corte de Apelaciones de Valdivia en causa rol N° 534-2024 acogió la acción de protección interpuesta, solo en cuanto ordenó al Instituto Profesional INACAP que, cuando se le presente constancia oficial y fehaciente de la obtención por parte del recurrente de la licencia de enseñanza media, deberá expedir los títulos derivados del egreso de la carrera cursada por el actor, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la solicitud que acompañe la licencia mencionada.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Instituto Profesional INACAP, por la negativa a entregarle el título de técnico en mantenimiento industrial y de ingeniería mecánica en mantención industrial de la que egreso el 2023. Indicó que se matriculó e ingresó a la carrera el año 2011, y que por razones económicas y laborales cursó los semestres de manera discontinua, lo que explica por qué egresó el 2023.
Además, señaló que el año pasado postuló a un trabajo en España, siendo seleccionado para un empleo, razón por la cual le solicitaron su título, ante lo cual en diciembre de 2023 se dirigió al referido instituto a solicitarlo, y le fue indicado que no se lo podían entregar, puesto que en la plataforma del MINEDUC sólo constaba su certificado de 1º medio y 2º medio, consultando por qué después de haberse matriculado y cursado la carrera recién le indicaban aquello.
Refiere que 3º y 4º medio, rindió exámenes libres en el mismo liceo el 2010, pero le indicaron que de esos cursos no pudieron encontrar el respaldo del certificado puesto que en 2010 había otra administración, por lo que no eran responsables, y que era responsabilidad del MINEDUC subir los certificados. Concurrió al MINEDUC, pero le indicaron que tampoco tenían el certificado, y que era INACAP quien debía entregarle el certificado original de exámenes libres rendidos, con el cual le permitieron matricularse, ya que con ese certificado podrían otorgarle la licencia de aprobación de los exámenes libres.
Solicitó, en definitiva, que se ordene al recurrido la entrega de sus títulos por haber egresado de la carrera mencionada.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la acción en los términos indicados, toda vez que concluyó que las acciones y omisiones de la parte recurrida, generaron en el recurrente una legítima expectativa de estar en condiciones de obtener su título profesional, luego de haber cumplido todos los requisitos curriculares que la misma institución educacional le impuso, la que no ha sido satisfecha.
Añadió que la recurrida pretendía desconocer sus propios actos, trasladando las consecuencias de su negligencia al alumno. Indicó que la recurrida tiene el deber de verificar que el alumno cumpliera con todos los requisitos para cursar estudios, y en este arbitrio no consta la diligencia mínima de haber verificado con el Ministerio de Educación, alguna de sus reparticiones relacionadas o con el colegio, que el matriculado efectivamente haya obtenido el Certificado de Examen de Validación de Estudios o su licencia de enseñanza media.