08-09-2024
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Corte ordenó a Isapre otorgar la cobertura de las prestaciones de salud mental, incluidas las terapias y tratamientos asociados a la condición de TEA

No procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental.

El 12 de junio la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa rol N° 1.299-2024 acogió la acción de protección deducido en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental, incluidas las terapias y tratamientos asociados a la condición de Trastorno del Espectro Autista del beneficiario del plan de la actora, sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra la de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario, consistente en otorgar una cobertura limitada para las atenciones de salud mental, atentando contra las garantías fundamentales del artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida termine con las diferencias arbitrarias para las prestaciones de salud mental, incluidas todas las terapias y tratamientos asociados a la condición neurológica de Trastorno del Espectro Autista, con costas.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la acción en los términos señalados anteriormente, toda vez que el hecho que en los contratos de salud deben ajustarse a la normativa vigente, la cual establece la prohibición de discriminación, por lo que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.

Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 1.299-2024

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