Se ha extendido por tres años cinco meses desde que el amparado fue formalizado, excediendo con creces el plazo de investigación de dos años establecido en el aludido artículo 247.
El 10 de marzo la Corte Suprema en causa rol N° 6.031-2025 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió la acción, dejando sin efecto a resolución dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, disponiendo en su lugar que la solicitud de reapertura de la investigación planteada por la parte querellante y a la que se adhirió la defensa del imputado queda desestimada, debiendo la Juez recurrida citar a todos los intervinientes a la audiencia más próxima para proceder al cierre de la investigación y dar curso progresivo a los autos, dictando al efecto las resoluciones que resulten procedentes para dar curso progresivo a los autos.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber reabierto por segunda vez la investigación en la causa RIT 4003-2020, en circunstancias que el amparado lleva más de 3 años, 4 meses y 5 días en prisión preventiva sin ser objeto de condena alguna, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo máximo de investigación de 2 años establecido en el artículo 247 del Código Procesal Penal, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, presunción de inocencia, debido proceso y seguridad jurídica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el recurso, se ordene el cierre de la investigación y se fije audiencia de preparación de juicio oral a la brevedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso interpuesto, señalando que el recurso interpuesto es de carácter extraordinario y de naturaleza constitucional, en circunstancias que las alegaciones para fundamentar el mismo, sólo inciden en materias para las cuales el legislador contempló recursos ordinarios.
Apelada dicha decisión, la Corte la revocó y acogió en los términos indicados anteriormente, dejando en evidencia las graves infracciones que se han incurrido en la substanciación del proceso, particularmente a lo previsto en los artículos 247 y 257 del Código Procesal Penal, desde que la investigación en el caso sub judice se ha extendido por tres años cinco meses desde que el amparado fue formalizado, excediendo con creces el plazo de investigación de dos años establecido en el aludido artículo 247. Aún más, el hecho que se haya decretado la reapertura de la investigación a petición de una de las defensas, en una primera oportunidad, el Ministerio Público solicitó en ocho ocasiones diversas la ampliación del plazo de investigación ya reabierta, todas las que fueron otorgadas por el Tribunal de Garantía, infringiendo con tal proceder lo previsto en el artículo 257 antes transcrito, y con ello, el derecho a la libertad personal del amparado, desde que se ha mantenido sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, desde el 5 de octubre de 2021, fecha en que se formalizó la investigación en su contra.