05-02-2025
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Corte ordenó a la administración del edificio emitir certificado para actividad comercial

Acogió acción de protección contra negativa de autorización para salón de belleza en régimen de copropiedad.

El 09 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 245.297-2023 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección, disponiéndose que la recurrida deberá emitir el certificado requerido por la recurrida, con estricta sujeción a la Constitución, la ley, y su propio Reglamento de Copropiedad.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección por parte del dueño de un inmueble sujeto al régimen jurídico de copropiedad inmobiliaria debido a la negativa de la administración del edificio en orden a conceder la autorización para el desarrollo de la actividad de salón de belleza, trámite requerido para completar la solicitud de patente municipal definitiva. Señala que la decisión no tiene justificación razonable, toda vez que el inmueble tiene destino comercial; que el Reglamento de Copropiedad no establece ninguna limitación respecto de la actividad; y por cuanto la actividad no requiere un permiso especial por parte de la autoridad sanitaria.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, toda vez que a juicio de esta la decisión cuestionada fue adoptada legítimamente, no pudiendo evidenciarse un actuar ilegal o arbitrario que pueda reprocharse a la recurrida.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió la acción interpuesta en los términos indicados anteriormente. Al respecto el conflicto planteado dice relación con las restricciones al ejercicio del dominio ostentado por el titular sobre su propia unidad, en el contexto del régimen de copropiedad inmobiliaria. En cuanto a ello, de acuerdo a la normativa vigente, el ejercicio del dominio del titular sobre su unidad admite restricciones en resguardo de otro titular u ocupante del edificio o del interés de la comunidad, resulta que dichas prohibiciones, en estricta observancia de la amplia protección del derecho de que se trata, y por la excepcionalidad consagrada en el ordenamiento a dichas limitaciones, no pueden exceder de aquellas contenidas en la ley, la que en la materia específica, dispone que éstas deben ser reguladas en el reglamento de copropiedad.

En el caso en concreto la negativa cuestionada fundada en motivaciones que se contraponen a los efectos inherentes de la naturaleza comercial de la propiedad, como es la recepción de público, no encuentra justificación racional en los términos expuestos por la recurrida.

Corte Suprema

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