21-11-2024
HomeJurisprudenciaCorte ordenó a la administración penitenciaria adoptar una serie de medidas en favor de los internos

Corte ordenó a la administración penitenciaria adoptar una serie de medidas en favor de los internos

Se constató las precarias condiciones de hacinamiento, alimentación, salubridad y sanitarias en que se encuentran actualmente los recurrentes y demás internos del Centro Penitenciario de Tocopilla.

El 14 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 35.322-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta,  que acogió la acción de protección interpuesto en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, debiendo la administración penitenciaria adoptar las siguientes medidas, en el plazo de treinta días desde que la sentencia quede ejecutoriada:  En primer término deberán establecer un protocolo de atención médica, ya sea con facultativos que sean contratados por la institución o mediante la derivación a un Centro Hospitalario. En segundo lugar, deberá habilitar e iniciar el funcionamiento de la cocina industrial y la marmita adquirida para la elaboración de alimentos de la población penal. En tercer lugar, deberá iniciar la ejecución de las obras destinadas a mejorar las condiciones de las celdas de aislamiento y el módulo de observación.

Cabe tener presente que se interpuso una acción en representación de 4 internos privados de libertad en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, por las omisiones ilegales consistentes en no adoptar medidas pertinentes que remedien las deficientes condiciones de habitabilidad e infraestructura del Centro de Detención Penitenciario de Tocopilla que amenazan la vida e integridad física y psíquica y la protección al derecho a la salud de todos sus internos, vulnerando los derechos reconocidos por el artículo 19 N° 1 incisos 1° y 9° de la Carta Fundamental, solicitando se ordene al Director Nacional de Gendarmería de Chile adoptar todo tipo de medidas inmediatas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales violados.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la acción en los términos indicados previamente,  haciendo presente que de acuerdo a la normativa vigente es deber de la administración penitenciaria velar por la salud de los internos, aspecto que abarca desde luego la obligación de proporcionar aquellas condiciones necesarias que el recurso de autos denuncia deficientes, relativas a la habitabilidad y alimentación de las personas privadas de libertad y, concluyentemente, su salud, además de contar con personal de salud, propio o dependiente de otras instituciones del Estado, suficiente y capacitado para cubrir las necesidades de atención médica de la población, incluyendo la atención de urgencias al interior del establecimiento penal o el traslado inmediato a los servicios públicos de salud.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema 35.322-2024

Corte de Apelaciones de Antofagasta

Comparte el contenido:
Post Tags