Constató la arbitrariedad de la recurrida, toda vez que optó la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro.
El 27 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 38.250-2023 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección interpuesto en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, ordenando el cese de los descuentos efectuados sobre la remuneración de la actora, y la restitución del dinero ya descontado dentro de décimo día.
Cabe tener presente que fue Interpuerto una acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, calificando como ilegal y arbitrario el descuento que ha realizado sobre sus remuneraciones, en pago de un crédito solidario concedido el 2017, hecho que lo privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la propiedad. La parte recurrente señaló que la Caja de Compensación dedujo una demanda civil, por lo que se podría incurrir en un doble cobro de la deuda, habiendo optado la recurrida por cobrar su crédito por medio de la vía judicial, por lo que al realizar los descuentos impugnados pretende utilizar una segunda vía que ya no le corresponde.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección, ya que, consideró que existió una obligación que no ha sido declarada prescrita por sentencia judicial y por ende, el cobro de aquella se ajusta plenamente a lo señalado en el artículo 22 de la ley 18.833, no advirtiéndose en consecuencia algún actuar ilegal o arbitrario.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, la revocó y acogió la acción, constando la arbitrariedad de la recurrida, toda vez que habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda.
Añadió que el actuar arbitrario debe ser amparado por la Corte, porque de lo contrario la recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo.