Las decisiones y dictámenes del órgano Contralor son obligatorios y vinculantes, por lo que existe mala fe por parte del recurrido al desconocer los efectos.
El 10 de marzo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 30-2025, confirmó la sentencia apelada del 13 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, acogiendo el recurso interpuesto contra la Ilustre Municipalidad de Mejillones, ordenándole dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 10364-2024 de fecha 15 de julio de 2024. Esto, sin perjuicio de los derechos que asistan a los intervinientes y de las acciones derivadas de la causa contenciosa en trámite ante el Segundo Juzgado de Letras.
El conflicto se originó cuando un funcionario público interpuso un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Mejillones, acusando una vulneración ilegal y arbitraria de los derechos garantizados en los numerales 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Según su relato, desde el 1 de abril de 2021 se desempeñaba como Secretario del Juzgado de Policía Local de Mejillones, hasta que en 2023 fue notificado del Decreto Alcaldicio N° 666, que ordenó un sumario disciplinario en su contra por presunto maltrato laboral. Alega que dicho procedimiento estuvo marcado por irregularidades y falta de garantías, pues el alcalde actuó como juez y parte, desestimando sus alegaciones, pruebas y recursos.
Posteriormente, el 8 de abril de 2024, fue notificado del Decreto N° 834, que resolvió su destitución. Ante ello, presentó un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, que el 15 de julio acogió su solicitud, ordenando a la Municipalidad reaperturar el sumario desde la etapa previa a la formulación de cargos y reincorporar al funcionario con el pago de sus remuneraciones adeudadas.
Pese a lo resuelto, la Municipalidad no dio cumplimiento a lo ordenado, razón por la cual el afectado solicitó un pronunciamiento al alcalde subrogante mediante correo electrónico el 30 de septiembre. En respuesta, el 7 de octubre recibió el Oficio N° 613, fechado el 4 de octubre, donde se mantenía la negativa a reincorporarlo. A juicio del recurrente, esta negativa constituye un acto de mala fe, al desconocer los efectos y el carácter vinculante de la resolución de Contraloría, lo que le ha generado perjuicios en su seguridad social, afiliación previsional y situación económica.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso, señalando que no existía ninguna resolución que suspendiera los efectos de la decisión de Contraloría. Además, destacó que la Municipalidad se limitó a argumentar que el caso estaba siendo conocido en sede civil, sin pronunciarse sobre la obligatoriedad de la resolución administrativa.
El fallo enfatizó que las decisiones y dictámenes del órgano contralor, en materias de su competencia, son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización. En este sentido, el incumplimiento de estos pronunciamientos implica una infracción a los deberes funcionarios y puede derivar en responsabilidad administrativa.
Asimismo, la Corte sostuvo que el argumento de la Municipalidad, basado en la existencia de un proceso judicial pendiente, no es suficiente para desconocer los efectos de la resolución administrativa. Subrayó que, de haber considerado que la tramitación de la causa civil justificaba la suspensión de la reincorporación, debió solicitar un pronunciamiento judicial expreso en ese sentido, lo que no ocurrió.
En definitiva, el incumplimiento de la Municipalidad de Mejillones ha privado al funcionario de percibir sus remuneraciones durante el período en que estuvo separado de sus funciones, vulnerando así su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Apelada dicha decisión la Corte Suprema la confirmó.
Corte Suprema rol N° 30-2025
Corte de Apelaciones de Antofagasta