La normativa prohíbe la posibilidad de comunicar datos relativos a obligaciones cuya exigibilidad data de cinco años o más, siendo irrelevante si ha sido pagada o extinguida.
El 18 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 60.144-2022 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y en su lugar acogió la acción de protección, debiendo la recurrida eliminar las publicaciones en relación al cobro de la deuda contenida en el pagaré N° 163976 suscrito por Tanner Servicios Financieros S.A. y el recurrente.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de Dicom EquiFax S.A., donde la recurrente explicó que la recurrida negó eliminar la publicación de una deuda en su contra, pese a que ésta se origina en un pagaré cuyo cobro se intentó en una causa judicial Rol C-28.144-2016 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, en la que se declaró el abandono del procedimiento, resolución que se encuentra firme. Señala que la recurrida basa su negativa en la posibilidad de cobrar por vías no judiciales el pagaré que contiene la deuda, pese a que no existe otro título con el que cuente en la actualidad.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción interpuesta señalando que en el caso en concreto no había un acto arbitrario o ilegal objeto de remediar por medio de la acción constitucional.
Apelada la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema la revocó, señalando en el caso en concreto cumple con la hipótesis contemplada en el artículo 18 inciso primero de la Ley N° 19.628, norma que, sin distinción, prohíbe la posibilidad de comunicar datos relativos a obligaciones cuya exigibilidad data de cinco años o más, siendo irrelevante, meramente para los efectos de esta ley, si ha sido pagada o si se ha extinguido de algún otro modo, sin que conste, por lo demás, que su cobro se encuentra siendo perseguido o discutido en la actualidad.
La Corte Suprema consideró que la recurrida carece de fundamento legal para perseverar en la publicación de la deuda objeto de autos, su actuar deviene en ilegal y arbitrario, vulnerándose la garantía de igualdad ante la ley del recurrente al dispensarle un trato distinto.