04-12-2024
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Corte ordenó a las recurridas permitir el acceso y abstenerse de actos que impidan o dificulten el flujo de los riles de la empresa recurrente

Impedir el ingreso para la inspección y el corte del ducto de evacuación de riles, resulta arbitrario e ilegal porque la actividad se encuentra amparada por una RCA favorable.

El pasado 20 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 147.031-2023 confirmó la sentencia apelada de 19 de junio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Cabe tener presente que Lácteos del Sur S.A. domiciliada en Fundo Mulpulmo, Osorno, dedujo acción de protección en contra Industrias del Sur S.A., y contra Consorcio Lácteo SpA,  fundada en que las recurridas son dueñas de terrenos colindantes a la planta de elaboración de productos lácteos Mulpulmo, de propiedad de la recurrente; predios por los cuales, con autorización de las recurridas, atraviesa un ducto que tiene por objeto descargar los riles que produce la planta al estero Yutreco, lo cual así acontece desde el año 2007. Hizo presente que la planta Mulpulmo y el ducto fueron construidos por la misma persona que controla las empresas recurridas, quien el año 2017 vendió a los actuales controladores la planta con sus instalaciones, entre ellas, el referido ducto. En tal escenario las recurridas procedieron por simples vías de hecho a cortar el ducto en cuestión impidiendo la descarga de los riles y además, desde el 29 de marzo de 2023, han impedido que los funcionarios de la planta puedan ingresar a los predios en cuestión a fin de revisar el estado de las instalaciones y realizar las mediciones que exige la normativa ambiental.

Las recurridas informaron solicitando el rechazo, hicieron presente que si bien hay una resolución de calificación ambiental que establece la existencia de un ducto de evacuación de riles que pasa por terrenos de propiedad de terceros, dicha resolución carece de efectos vinculantes respecto de estos últimos, por lo que el titular del proyecto debe negociar con estos terceros para obtener los derechos necesarios para instalar y operar el ducto. Tal acuerdo no existe; sólo hubo tolerancia de buena fe por parte de Consorcio Lácteo SpA, pero nunca una autorización general. Agregó que las actividades del recurrente le han causado perjuicios dado el deficiente manejo de la operación de descarga de los riles, generando contaminación en sus predios. Además, alegó la extemporaneidad del recurso ya que los hechos en que se funda datan al menos del 19 de diciembre de 2022 según consta en acta de audiencia celebrada ante el Tercer Tribunal Ambiental el día 9 de febrero de 2023.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió con costas la acción en contra de Industrias del Sur S.A. y en contra de Consorcio Lácteo SpA, y ordenó a las recurridas y a su representante: A) abstenerse de cualquier acto que suponga impedir o dificultar el flujo de los RILES de la empresa recurrente, así como B) permitir el acceso para inspeccionar el ducto que los transporta; todo ello sin perjuicio del derecho de cada una de las partes para intentar modificar el statu quo vigente mediante los mecanismos administrativos o acciones jurisdiccionales que estimen convenir a sus intereses.

En cuanto a la extemporaneidad del recurso señaló que tratándose, en la especie, de hechos que producen efectos continuos, respecto de un ejercicio también continuo, o de tracto sucesivo, de la descarga de residuos industriales líquidos (Riles) autorizados por una Resolución de Calificación Ambiental, parece que no cabe aplicar aquí la regla de extemporaneidad invocada, puesto que su supuesto básico, que es la generación de un nuevo statu quo a partir de la inacción de quien se dice vulnerado en sus garantías constitucionales, no se presenta en el caso concreto.

Estimó además que no se discute en esta causa los hechos alegados, que han quebrado un statu quo largamente vigente, sino más bien el derecho del recurrido a ejecutarlos.

En el caso concreto, estimó la Corte que las acciones que la recurrente reprocha a las recurridas, consistentes en impedir el ingreso para inspección y corte del ducto de evacuación de riles, resultan efectivamente arbitrarias e ilegales. Ello porque a) la actividad agroindustrial de la recurrente se encuentra amparada por una resolución administrativa de calificación ambiental, y debe en consecuencia, presumirse legítima y conforme a las normativas aplicables; b) si ese no fuera el caso, parece a la Corte que no es esta sede cautelar y jurisdiccional la apropiada para debatir y resolver esas materias; es decir, precisamente porque se trata de una materia a dilucidar en sede administrativa o en sede jurisdiccional especializada de lato conocimiento, no resulta admisible la acción autotutelar de la recurrida; c) aunque no exista una autorización formal para verter los riles a través del predio de la recurrida, lo cierto es que fue la propia recurrida la que, en su época, estableció un servicio entre dos partes de su predio, o entre dos predios de su propiedad, de modo que no resulta compatible con el principio de buena fe desconocerlo ahora; d) el ejercicio de las facultades del derecho de dominio, como lo reconoce la constitución y la ley vigentes, reconoce como límites el respeto de la ley y de los derechos de terceros, entre los cuales debe contarse, naturalmente, el del libre ejercicio de una actividad económica que, de modo indubitado, compete al actor, de modo que los hechos denunciados no pueden considerarse amparados por ese derecho real.

 Apelada dicha decisión la Corte Suprema la confirmó con el voto en contra Sr. Matus quien estuvo por revocar el fallo apelado y rechazar la acción de protección deducida, señalando que si se tiene en cuenta la naturaleza de los materiales que se conducen por el ducto hacia el estero Yutreco, atravesando por predio ajeno al que incluso pretende ingresarse para la mantención del ducto, estimando que en ningún caso podría, por esta vía cautelar, constituirse una especie de servidumbre de hecho, a sola voluntad del requirente y por la mera tolerancia anterior de las recurridas, sin informe pericial que delimite su ejercicio y sin pago de la indemnización correspondiente, todo lo cual necesariamente debe establecerse en el procedimiento respectivo.

Corte Suprema rol N° 147.031-2023 

Corte Apelaciones de Valdivia. Rol N° 452-2023

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