Las obras de mejoramiento que dice haber efectuado el recurrido en el referido canal requerían la intervención de la Dirección General de Aguas.
El pasado 24 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 1.420-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que acogió la acción de protección interpuesta en representación de Agrícola San Isidro E.I.R.L., en consecuencia, se ordena a los recurridos, restablecer el canal objeto de este recurso a su estado anterior a la ocurrencia de estos hechos, debiendo retirar los tubos, como el material vertido en su cauce y todo otro obstáculo que impida el libre y normal flujo del agua.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección por parte de la Empresa Inmobiliaria Mis Tesoros Limitada por el acto arbitrario e ilegal consistente en tapar o cubrir un canal, obstruyendo con ello a la recurrente el acceso al agua, afectando los derechos reconocidos en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La parte recurrente hizo presente que detenta el usufructo de los derechos de aprovechamiento de agua que comprenden 5 regadores administrados por la Asociación de Canalistas Del Laja, 12,5 Regadores del Río Rarinco y 14 regadores del Río o Estero Diuto y 50 regadores del mismo Rio Diuto destinados a fuerza Motriz y de Molino. Todos inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del año 1992, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.
Indica que el 14 de septiembre del año 2023 el recurrido por sí y por actos de terceros, sin expresión de causa, procedió a eliminar el canal, en la parte suroeste de su propiedad, instalando tubos corrugados por una extensión de aproximadamente 40 metros del suroeste de su propiedad, depositando sobre el canal toneladas de arena y escombros, como desechos y basura que contaminan el agua, eliminando su cauce natural y destrozando los cercos colindantes.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción en los términos indicados anteriormente, toda vez que la actuación de la parte recurrida configura una vulneración al derecho de propiedad de la afectada, en el uso y explotación integra de sus derechos de agua, quien se ha visto restringida y afectada en su uso.
Al respecto, la Corte hizo presente que la actuación del recurrido ha alterado el statu quo que regía en el sector, cometiendo un acto de auto tutela que vulnera el artículo 76 de la Constitución Política de la República, ello debido a que ha adoptado unilateralmente dicha decisión, transformándose de este modo en una verdadera comisión especial, dado el tiempo que se venía haciendo uso del canal mencionado para la conducción del flujo de las aguas.
Además, señaló que las obras de mejoramiento que dice haber efectuado el recurrido en el referido canal, requerían la intervención de la Dirección General de Aguas, lo cual en el caso en concreto no existen antecedentes en este procedimiento sobre la existencia de dicha visación administrativa.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.