03-12-2024
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Corte ordenó abonar en forma inmediata en tiempo de cumplimiento de pena sustitutiva en causa diversa

La actuación de la recurrida afecta la libertad de la amparada, al desconocer, de manera injustificada, el periodo de cumplimiento de una condena,

El pasado 14 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 35.514-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en lugar acogió el recurso de amparo deducido en favor de la amparada, razón por la que, los 526 días de cumplimiento de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, a la que estuvo sujeta la amparada en causa RIT 5018-2023 del Juzgado de Garantía de Chillán, deben ser abonados en forma inmediata a la pena temporal que cumple en la causa RIT 8562-2020 del Juzgado de Garantía de Concepción, debiendo considerar y adecuarse a dicho abono.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en favor de una persona privada de libertad, quien fue condenada el 7 de enero de 2015, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, la que cumplió íntegramente entre el 21 de abril de 2015 y el 27 de abril de 2018, bajo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, considerándose como agravante, la del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal.

Posteriormente, por sentencia del Tribunal de Juicio Oral de Chillán de 13 de mayo de 2024, en causa RIT 214-2014, conforme al artículo 18 del Código Penal, se adecuó la condena dictada el 7 de enero de 2015, antes referida, condenándola a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesoria legal respectiva, como autora del delito de robo por sorpresa en grado de consumado. Lo anterior, por haberse derogado mediante ley 20.931, la agravante del artículo 456 bis circunstancia tercera del Código Penal.

Posteriormente, en causa RIT 8562-2020 del Juzgado de Garantía de Concepción, la misma amparada fue condenada por sentencia de 11 de marzo de 2024, a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multas y accesorias. Una de dichas penas se le dio por cumplida con el tiempo que estuvo con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, y, respecto de la segunda, se le concedió un abono de 203 días, ingresando a cumplir efectivamente el saldo de 338 días, el 4 de junio de 2024 en el CPF de Bulnes. Bajo ese contexto resulta conveniente revisar lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 18.216, que establece que en caso de revocación de la pena sustitutiva, el condenado deberá cumplir el saldo de pena, debiendo abonarse al saldo de pena el tiempo cumplido en libertad.

Al respecto, la Corte Suprema, consideró que la actuación de la recurrida afecta la libertad de la amparada, al desconocer, de manera injustificada, el periodo de cumplimiento de una condena. Ello, debido a que debe tenerse en consideración que la modificación de la pena deviene de la modificación legal que eliminó la agravante que fue considerada en la sentencia original, de manera que, el reproche penal que pesaba sobre el amparada fue morigerado, lo que debe reconocerse en la actual condena que purga.

Corte Suprema rol N° 35.514-2024

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