La recurrida no aportó ningún antecedente que exima de dicha obligación legal.
El pasado 24 de julio la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 6971-2024 acogió la acción de protección deducida en contra del Banco Falabella, entidad que deberá restituir al actor la suma $1.221.010 más los reajustes que correspondan desde que el presente fallo quede ejecutoriado; pago que deberá efectuar dentro del término de 5 día hábil.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Banco Falabella por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistente en negar la restitución de los dineros sustraídos de forma fraudulenta desde su cuenta corriente, lo que atentaría gravemente en contra de las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indicó que con fecha 26 de febrero de 2024, realizó el correspondiente reclamo, en razón de haber detectado movimientos realizados en su cuenta corriente entre los días 24 y 25 de febrero pasado, consistente en dos transferencias que él no realizó; una por $ 250.000 y otra por $ 971.010, las que tenían como destinatario el Casino de Punta Arenas, por un monto total de $ 1.221.010.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción interpuesta en los términos indicados anteriormente, para lo cual hizo presente que el banco recurrido no desconoció ninguna de las hipótesis legales que hacía procedente el pago a que se refiere el citado artículo 5° de la ley 21.234. En consecuencia, tal como lo reconoce en el informe, en primer momento enteró el monto defraudado, lo que importa admitir que se realizaron las operaciones discutidas, dando cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley, empero, con posterioridad, reversó el monto pagado, justificando dicho proceder, en que el cliente se desistió de su reclamo, lo que constituiría la causa del pago.