Debe pronunciarse de la referida solicitud con prescindencia de la documentación requerida.
El 19 de diciembre la Corte de Apelaciones de Coyhaique en causa rol N° 123-2024 acogió la acción de amparo deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de la niña de iniciales C.A.L.S, sin documento de identidad, con Acta de nacimiento N° 6007 del año 2016 del Estado de Mérida, Venezuela, en contra de la Resolución Exenta N° 24533598, de 21 de noviembre de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia temporaria y, consecuencialmente, se deja sin efecto la misma, debiendo el aludido Servicio proceder a su desarchivo y continuar la tramitación del proceso de solicitud de residencia temporal de la amparada, pronunciándose respecto de la referida solicitud con prescindencia de la documentación requerida, a la mayor brevedad.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de la niña de iniciales C.A.L.S, en contra de la Resolución Exenta N° 24533598, de 21 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena el archivo de su solicitud de residencia temporaria por no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada, vulnerando con ello el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones acogió la acción interpuesta en los términos indicados precedentemente. Ello fundado en que se establecieron exigencias que escapan del régimen particular aplicable a los menores de edad extranjeros, como pretexto para evitar dar continuidad a la tramitación correspondiente, lo cual a juicio de la Corte son motivos suficiente para establecer el actuar del órgano recurrido como ilegal, al desconocer la normativa vigente, y arbitraria, al no considerar el mérito suficiente del Acta de Nacimiento con el apostillado respectivo, lo que, en consecuencia, amenaza la libertad personal de la amparada, afectando en potencia su libre tránsito en el ámbito tanto interno como externo, así como el derecho a desarrollar un proyecto de vida junto a su madre y su hermana, que, a diferencia de ella, se encuentran con situación migratoria regular.
Asimismo, destacó que debe tener presente el derecho de cada migrante al respeto de las garantías mínimas en los procedimientos judiciales, penales y administrativos, tendientes a asegurar el acceso a un proceso justo y equitativo, con el fin último de evitar arbitrariedades o abusos por parte de las autoridades responsables, debido proceso que está consagrado como un derecho fundamental y, por consiguiente, que obra como criterio inspirador de la interpretación y aplicación jurídica de la normativa en los Estados Democráticos de Derecho y que está inserto en los procedimientos migratorios.