18-10-2024
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Corte ordenó al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio, para efectos de considerar los antecedentes que evidencian un arraigo familiar del amparado

La orden de expulsión afectó la garantía protegida por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política

El 18 de junio la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa rol N° 205-2024 acogió el recurso de amparo, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio a la etapa de formulación de cargos, a fin de que pueda considerar los antecedentes señalados en este recurso de amparo y aquellos acompañados a esta acción constitucional de amparo en la resolución fundada que habrá de pronunciar

Cabe tener presente que una ciudadana boliviana interpuso una acción de amparo en contra del Departamento de Migraciones de la Policía Internacional de Puerto Montt y de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra de quienes resulten responsables por la afectación del derecho de su libertad individual. Ello debido a que se dispuso la expulsión, argumentando que dicha expulsión es ilegal porque no consideró lo establecido en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 que indica que previo a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación se considerará por el Servicio la circunstancia de tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, tomando en consideración su interés superior, su derecho a ser oído y la unidad familiar.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso, en los términos indicados anteriormente, toda vez que de los antecedentes acompañados evidencian un arraigo familiar del amparado, puesto que el amparado acompaña un certificado de nacimiento que indica que es padre de un hijo chileno, además de hermano de dos extranjeros con permanencia permanente en Chile. Asimismo, cuenta con antecedentes socioeconómicos.

Hizo presente que de acuerdo con la normativa vigente dispone la sanción de expulsión para el extranjero que incurre en alguna de las causales previstas en la ley, entre ellas, el ingreso al país por pasos no autorizados, señalando expresamente que la sanción puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente o por el tribunal con competencia penal. Sin perjuicio de ello, dicha resolución debe ser debidamente fundada no bastando la aparente configuración de alguna de las causales, debiendo razonar pormenorizadamente si la medida es proporcional frente a la situación particular de la persona extranjera en el país.

Corte de Apelaciones de Puerto Montt rol N° 205-2024

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