Quedó inconcuso que el Juez de Garantía no dio curso a la petición planteada por la defensa de cautela de garantías, sin previamente citar a los intervinientes a una audiencia, a fin de imponerse y debatir el sustento de la misma.
El 26 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 25.235-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar acogió la acción de amparo intentada, debiendo el Juzgado de Garantía de Ancud, en la causa Rit N° 346-2023, citar, a la brevedad a los intervinientes, a una audiencia, en la que la amparada deberá comparecer en forma presencial, a fin de resolver la petición de cautela de garantía formulada por la defensa de ésta.
Cabe tener presente que un defensor penal público interpuso un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ancud, por las resoluciones dictadas el 10 y 19 de junio de 2024 por medio de las cuales no dio lugar a fijar audiencia de cautela de garantías y/o control de ejecución solicitada por la defensa para discutir la suspensión de la pena o su sustitución por razones de género. Sostiene que lo anterior afecta de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de su representada.
Indica que la amparada fue condenada a cumplir una pena efectiva de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora de un delito consumado de tráfico Ilícito de drogas en pequeñas cantidades, impuesta mediante sentencia de 16 de octubre de 2023 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, ejecutoriada el 4 de junio de 2024.
Agrega que el Juzgado de Garantía de Ancud en su calidad de tribunal de ejecución, mediante resolución de 6 de junio de 2024, dispuso dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal y en consecuencia, despachó orden de detención, disponiendo que una vez detenida debía ser trasladada al centro de cumplimiento penitenciario más cercano al lugar de detención, cuya orden hasta la fecha de interposición de la presente acción se mantiene vigente y pendiente de cumplimiento. Sin embargo, la defensa solicitó al Juzgado de Garantía de Ancud que se fije audiencia de cautela de garantías y/o de control de ejecución para debatir la suspensión de la pena o su sustitución por razones de género y de resguardo de los derechos del niño que tiene a cargo la amparada. Sin embargo, el tribunal no dio lugar a la fijar audiencia, indicando que la sentenciada debía presentarse en el tribunal. Posteriormente, la defensa solicitó por segunda vez que se fije audiencia para los fines ya indicados, y el tribunal nuevamente no dio lugar a lo solicitado.
La parte recurrente indica que las decisiones judiciales indicadas se han transformado en actuaciones jurisdiccionales ilegales que afectan la libertad personal, ya que mantienen la orden de detención vigente y de forma indirecta, hacen depender la comparecencia personal de la amparada al tribunal para conceder la audiencia citada, pese a que no existe norma que lo exija como requisito de validez de la misma.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo interpuesto, toda vez que considero que los actos impugnados no han perturbado de modo ilegal ni arbitrario a la amparada en el ejercicio legítimo de los derechos que se denuncian infringidos por la acción incoada a su favor, sino que, motivada la resolución judicial que se impugna en la aplicación de la normativa, la petición se ha denegado en razón que el juzgador no ha estimado concurrente el supuesto basal de la petición.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió en los términos indicados, toda vez quedó inconcuso que el Juez de Garantía no dio curso a la petición planteada por la defensa de cautela de garantías, sin previamente citar a los intervinientes a una audiencia, a fin de imponerse y debatir el sustento de la misma, independiente de la decisión que se adopte, no considerando en dicha decisión la naturaleza de la solicitud formulada.