28-04-2024
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Corte ordenó habilitar la venta electrónica de bonos por parte la recurrente para los usuarios de libre elección de FONASA

Dejó sin efecto la cancelación del convenio de libre elección suscrito entre la recurrente y la recurrida.

El pasado 02 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 105.053-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la que acogió la acción de protección en representación de la Sociedad Clínica Oftalmológica Arica Limitada en contra del Fondo Nacional de Salud, dejando sin efecto la cancelación del convenio de libre elección suscrito entre la recurrente y la recurrida, debiéndose habilitar la venta electrónica de bonos por parte de la Sociedad Clínica Oftalmológica Arica Limitada para usuarios de libre elección de FONASA, hasta que la resolución impugnada administrativamente quede firme o ejecutoriada.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, debido a que puso término de manera unilateral y anticipado al convenio vigente con la recurrente, cancelando la inscripción de la misma para operar como prestadora bajo el sistema de libre elección de FONASA.

El asunto sometido a decisión es la Resolución Exenta 5P N° 1985/2023 de la Directora Zonal del Fondo Nacional de Salud, por la cual se aplica, entre otras sanciones a la recurrente, la cancelación de su inscripción en el rol de modalidad de libre elección, y la consecuente terminación del convenio que la habilitaba para operar bajo la modalidad de libre elección, lo que en la práctica implica que no puede atender a beneficiarios de FONASA bajo dicha modalidad.

La Corte de Apelaciones de Arica, de acuerdo con los antecedentes presentados dio cuenta que efectivamente existe una resolución de carácter administrativo que impone a la Sociedad Clínica Oftalmológica Arica Limitada las sanciones mencionadas anteriormente. De acuerdo con ello, hizo presente que el artículo 143 del D.F.L N° 1/2005 del Ministerio de Salud, que regula entre otras cosas el procedimiento sancionatorio al que se ha hecho mención en estos autos, y establece que la interposición de un reclamo para que sea conocido por el respectivo Ministro de Salud, en contra de las resoluciones que apliquen sanciones de cancelación, suspensión o multa superior a 250 unidades de fomento, no suspende en caso alguno la aplicación de estas sanciones.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 135-2023

Corte Suprema Rol N° 105.053-2023

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