La sentencia recurrida carece de la debida fundamentación, lo que ha afectado la libertad personal y seguridad individual del amparado.
El 19 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 3150-2023 acogió el recurso de amparo deducido en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, sólo en cuanto se dispone la realización de una audiencia para discutir el traslado del condenado a un recinto penitenciario cercano al lugar en que reside su familia, previa realización del correspondiente informe que deberá ser evacuado por Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.
Cabe tener presente que el Juzgado de Garantía de Colina resolvió trasladar al amparado a la Sección Juvenil en EP Los Lagos conforme el artículo 56 inciso 3° y 7° de la Ley N° 20.084 y en contra de dicha resolución se interpuso una acción de amparo. Señaló el amparado que fue condenado por el 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago a cinco años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como autor de un delito de robo con intimidación consumado y a cinco años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como autor del delito de homicidio simple consumado. Añadió que el 11 de agosto del 2023, el amparado es trasladado a CRC CMN Tiltil, para iniciar el cumplimiento de su sanción, sin embargo, el 27 de noviembre del mismo año a dirección de CMN Tiltil envía al Juez de Garantía un oficio de Traslado conforme al artículo 56 de la Ley N° 20.084 en donde se manifestaba que el joven tiene 19 años de edad y ha presentado conductas contra normativas y de riesgo. Luego de ello, el tribunal recepcionó el informe de Gendarmería de Chile en donde se pronuncian respecto a la factibilidad de traslado a sección juvenil de EP Los Lagos.
La Corte de Apelaciones de Santiago de acuerdo con los antecedentes aportados, hizo presente que de acuerdo con el artículo 56 de la Ley N° 20.084 el juez recurrido no ha considerado uno de los parámetros contemplados en el citado artículo, toda vez que ha sido autorizado el traslado del amparado a un recinto penitenciario alejado del lugar en que reside su familia por lo que bajo este contexto resulta excesivamente gravoso o imposible de cumplir -en la periodicidad a que tiene derecho- que pueda recibir las visitas que al efecto le asisten.
Lo anterior se torna en ilegal la resolución que en esta sede se denuncia, por lo que resulta necesario que el magistrado dé cumplimiento considere dicha circunstancia previo informe de Gendarmería de Chile en cuanto a la factibilidad penitenciaria existente. Asimismo, hizo presente que la resolución en cuestión carece de la debida fundamentación, afectando la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que el traslado del condenado en la forma en que ha sido dispuesta importa un desarraigo y la afectación de sus derechos.